Fondo de becas

Beca es el beneficio económico que recibe el estudiante, orientado a la reducción parcial o total de sus obligaciones financieras adquiridas con la Institución

Fondo de becas
Adoptado mediante Acuerdo Superior Nº 006 de 2013
Modificado por el acuerdo Superior Nº 007 de 2017


Creación
Definición
Modalidades de becas
- Beca por parentesco
- Becas a la excelencia o matrícula de honor
- Becas para estudios de pregrado en teología
- Becas para egresados
- Becas para personal no docente vinculado a la institución mediante contrato laboral
- Beca para personal docente
- Becas para estudiantes de pregrado con la mejor prueba Saber Pro
- Beca para deportistas destacados
- Beca de extensión
- Beca al mejor bachiller
Recursos
Comité de becas
Requisitos
Duración
Erogaciones


FONDO DE BECAS FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA


ARTÍCULO 1. Creación.
Crear el Fondo de Becas de la Fundación Universitaria Claretiana, el cual se regirá por las reglas contenidas en el presente acuerdo.


ARTÍCULO 2. Definición.
Se entiende por beca, el beneficio económico que recibe el estudiante, orientado a la reducción parcial o total de sus obligaciones financieras adquiridas con la Fundación Universitaria Claretiana.


ARTÍCULO 3. Modalidades de Becas.
Modificado por el acuerdo N° 007 del 2017. Se definen las siguientes modalidades de becas:
a)    Becas a la excelencia académica,
b)    Becas para estudiantes del programa de teología
c)    Becas para egresados,
d)    Becas para empleados y docentes,
e)    Becas para estudiantes de pregrado con la mejor prueba Saber Pro
f)    Becas por apadrinamiento,
g)    Becas para deportistas destacados,
h)    Becas de extensión,
i)    Becas al mejor bachiller.

j)    Beca por parentesco. Se concederá descuento del 10% cuando se encuentren estudiando en Uniclaretiana varios miembros de un grupo familiar siempre y cuando estén dentro del primer y segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil. Para la renovación del beneficio los estudiantes deberán aprobar el periodo académico cursado. Igualmente se concederá este beneficio a los familiares que se encuentren dentro del primer o segundo grado de consanguinidad, de afinidad o civil, de quienes se encuentren prestando sus servicios a Uniclaretiana.

Parágrafo 1. Para demostrar el parentesco, los interesados deberán allegar el registro civil de nacimiento y para demostrar el vínculo con la Institución el respectivo certificado expedido por la Coordinación de Gestión Humana.

Parágrafo 2. Para otorgar el beneficio a los parientes de los empleados en la Institución, se tendrán en cuenta factores como: tipo de vinculación, antigüedad con la institución, así como la hoja de vida del empleado.

Parágrafo 3. El Consejo Superior será quien determine la posibilidad de crear nuevas modalidades de becas.


ARTÍCULO 4. Becas a la excelencia o matrícula de honor.
Están dirigidas a estudiantes de los programas de pregrado de la Fundación Universitaria Claretiana y tienen por finalidad incentivar la excelencia académica, con el cubrimiento de hasta el 100% del valor semestral de la matrícula, al estudiante que cumple con las condiciones establecidas en el reglamento estudiantil, o la norma que lo sustituya, modifique o complemente.


ARTÍCULO 5. Becas para estudios de pregrado en teología.
Busca promover la profesionalización de estudiantes de teología en la Fundación Universitaria Claretiana. La beca cubre el 30% del valor semestral de la matrícula. Además de las condiciones establecidas en el artículo 15 de este reglamento, el estudiante beneficiario debe mantener un promedio académico igual o superior a 4.0 por período académico.


ARTÍCULO 6. Becas para egresados.
Las becas para egresados de los programas académicos de educación superior de la Fundación Universitaria Claretiana, tienen por objeto estimular el vínculo e identidad del egresado con la institución. La beca para egresados cubre el 10% del valor de la matrícula en programas de educación continua, del centro de idiomas, especializaciones, técnicas, tecnologías y programas de pregrado de la Fundación Universitaria Claretiana.


ARTÍCULO 7. Becas para personal no docente vinculado a la institución mediante contrato laboral.
Esta beca constituye un beneficio hasta del 30%, que se otorga al talento humano para cursar estudios en la Fundación Universitaria Claretiana. Este beneficio será otorgado a quienes tengan una antigüedad en la Institución, igual o mayor a un año y para efectos de renovación un promedio mayor o igual a 4.0 en su proceso formativo.


ARTÍCULO 8. Beca para personal docente.
Estas becas se otorgan de acuerdo a la política de estímulos consignada en el reglamento docente.


ARTÍCULO 9. Becas para estudiantes de pregrado con la mejor prueba Saber Pro.
El estudiante de cada programa de pregrado que obtenga el resultado más alto en la prueba de estado saber –Pro recibirá un estímulo del 50% para estudiar con nuestra institución cualquiera de las especializaciones.


ARTÍCULO 10. Beca para deportistas destacados.
Las becas para deportistas destacados reconocen el aporte de los estudiantes en la consecución de los objetivos deportivos de la universidad. Esta beca se otorga a estudiantes que forman parte de los equipos deportivos de la Institución.
 
El porcentaje de la beca estará en función del promedio académico obtenido y de la evaluación del desempeño deportivo según sea el caso.

El porcentaje máximo de beca que se otorga es de 25% siempre y cuando mantenga un promedio académico de 4.0 por período académico.


ARTÍCULO 11. Beca de extensión.
La beca de extensión, reconoce el aporte del estudiante en la consecución de los objetivos de la proyección social de la universidad. Esta beca se otorga al estudiante destacado en actividades artísticas y culturales y de proyección social de la Institución. El porcentaje de la beca estará en función del promedio académico obtenido y de la evaluación del desempeño cultural según sea el caso.

El porcentaje máximo de beca que se otorga es del 25%, siempre y cuando mantenga un promedio ponderado mínimo de 4.0 por período académico. La distribución de este tipo de becas se efectuará de manera equitativa entre las diferentes áreas artísticas y culturales.


ARTÍCULO 12. Beca al mejor bachiller.
El objetivo de esta beca es ofrecer oportunidades de formación en la Fundación Universitaria Claretiana a los graduados destacados de educación secundaria. Esta beca se otorga al Bachiller que concluyó los estudios secundarios con el mejor promedio de su institución. La beca será del 50% del valor de la matrícula para el primer período académico de un programa de pregrado en la Fundación Universitaria Claretiana.


ARTÍCULO 13. Recursos.
Los recursos destinados por la Fundación Universitaria Claretiana al fondo de becas serán determinados por el Consejo Superior; y serán consignados en una cuenta bancaria exclusiva para estos efectos. En la cuenta bancaria podrán depositarse además, las donaciones de personas jurídicas y naturales destinados para el Fondo de Becas.


ARTÍCULO 14. Comité de becas.
Para organizar la asignación y continuidad de las becas se constituye un comité conformado por el señor Rector o su delegado, el Vicerrector Académico o su delegado, el Vicerrector Administrativo o su delegado y el Director de Bienestar Universitario.


ARTÍCULO 15. Requisitos.
Para ser beneficiario de alguna de las becas señaladas en el presente acuerdo, se deberá:

a)    Estar inscrito o matriculado en algún programa de la Fundación Universitaria Claretiana, si ya está cursando un periodo académico,
b)    Estar a paz y salvo financiera y académicamente.
c)    Cumplir el promedio establecido para cada modalidad de beca
d)    Cumplir con lo estipulado para cada tipo de beca, según resolución rectoral.
e)    No haber incurrido en falta disciplinaria grave según el reglamento estudiantil.
f)    Cada estudiante puede aplicar a una sola beca en el mismo período académico.
g)    Cumplir con los soportes y términos de tiempos requeridos de acuerdo a la modalidad de beca.


ARTÍCULO 16. Duración.
La duración del beneficio es por período académico y se renuevan mediante resolución rectoral.


ARTÍCULO 17. Erogaciones.
La aplicación del presente acuerdo significa el suministro de los recursos locativos, humanos, técnicos y financieros al fondo de becas de la Fundación Universitaria Claretiana