Reglamento de Bienestar Universitario

Los programas de Bienestar Universitario buscan la formación integral de la persona y una equitativa distribución de las oportunidades y beneficios que posibiliten el desarrollo humano y tiendan al logro de una mayor calidad de vida.

Consideraciones
Acuerda
Introducción

Antecedentes y marco normativo
- Antecedentes
- Marco normativo

Título I. Definición, propósitos, principios, políticas y objetivos del sistema de Bienestar Universitario

Capítulo I. Definición y propósitos
Capítulo II. Principios y políticas del sistema de Bienestar Universitario
Capítulo III. Objetivos

Título II. Modalidades del sistema de Bienestar Universitario

Título III. Estructura organizacional del sistema de Bienestar Universitario

Título IV. Programas, proyectos, servicios y beneficios del sistema de Bienestar Universitario

Título V. Aspectos administrativos

Título VI. Egresados

Título VII. Presupuesto

Título VIII. Vigencia y otras disposiciones

 

ACUERDO SUPERIOR Nº 003 DE 2013
(3 de julio de 2013)


“Por medio del cual se aprueba y adopta el Reglamento General del Sistema de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Claretiana.”

El Consejo Superior de La Fundación Universitaria Claretiana, en uso de sus facultades legales, en especial las de la ley 30 de 1.992 y del Estatuto General en especial la contenida en el literal i) del artículo 111,


CONSIDERANDO


PRIMERO.
Que es el Consejo Superior quien expide, interpreta con autoridad y reforma los Reglamentos: Docente, Estudiantil, Unidades Académicas, Administrativas y los demás que juzgue necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

SEGUNDO. Que la Fundación Universitaria Claretiana, en su Estatuto General, artículos 154 a 159 señala los lineamientos rectores del Bienestar Universitario.

TERCERO. Que la Fundación Universitaria Claretiana está comprometida, desde sus documentos misionales a trabajar por la formación integral de hombres y mujeres, así mismo por el respeto de la dignidad humana, la diferencia y la equidad de género.

CUARTO. Que la Fundación Universitaria Claretiana tiene como objetivo el aseguramiento continuo de la calidad y acoge lo señalado por el Ministerio de Educación Nacional en relación al bienestar institucional y la normativa que posteriormente emane a favor de la calidad de la educación.


QUINTO.
Que los decretos reglamentarios vigentes en materia de educación superior exigen a las Instituciones de Educación Superior la organización de un modelo de Bienestar Universitario estructurado para facilitar la resolución de las necesidades insatisfechas en los términos de la ley.

SEXTO. Que el Bienestar Universitario hace parte de la Fundación Universitaria Claretiana   y está orientado a coadyuvar a la formación integral de las personas y a la construcción del espíritu comunitario.

SÉPTIMO. Que se hace necesario derogar algunas normas vigentes relativas al Bienestar Universitario, y en su lugar expedir un Reglamento General que lo reorganice y actualice.

En mérito de lo anterior, y con toda la fuerza Constitucional, Legal y Estatutaria de que es competente el Honorable Consejo Superior de la Fundación Universitaria Claretiana,


ACUERDA:


ARTÍCULO ÚNICO.
Aprobar el Reglamento de Bienestar Universitario de la Fundación Universitaria Claretiana, cuyo texto se describe a continuación:


INTRODUCCION


La educación no se dirige exclusivamente al aspecto intelectual, esto es habilitar profesionalmente al estudiante, sino también al desarrollo multidimensional de aquellos que hacen parte del proceso formativo. El bienestar de los estudiantes, como el de los docentes y el personal que cumple funciones administrativas es factor determinante para incrementar y estimular la convivencia pacífica, fomentar la solidaridad, y propiciar un ambiente para quienes intervienen en el proceso educativo, puedan cumplir sus labores, los estudiantes reciban una formación en el respeto de los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico tecnológico y el compromiso con un ambiente sano.


ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

Antecedentes

La historia de la prestación de los servicios de Bienestar Universitario ha pasado de la búsqueda de metas y objetivos dirigidos a la comunidad estudiantil a la elaboración de una estrategia de acción de bienestar que sea incluyente y dé atención integral a los docentes, estudiantes y administrativos. El Bienestar Universitario se proyecta como un complemento de la Docencia, la Investigación y la Extensión, con el desarrollo de programas y proyectos coordinados con las diferentes unidades académicas y Centros de Atención Tutorial -CAT-, que integran la Fundación Universitaria Claretiana.

El Bienestar Universitario se inscribe dentro de los principios constitutivos de la Fundación Universitaria Claretiana y de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo y Proyecto Educativo Universitario. De igual manera se acoge a las recomendaciones y disposiciones generales hechas por el Ministerio de Educación Nacional en materia de Bienestar Universitario.

En su concepción más amplia, (CESU 1995) el “bien estar” de una comunidad no se logra únicamente con los programas de bienestar tradicionales. La primera fuente de bienestar es la coherencia entre el discurso, la filosofía de la institución y la realidad cotidiana de su quehacer. Las condiciones de participación, de remuneración, el ejercicio de la autoridad, el respeto por el pensamiento divergente, la calidad de la educación, que no son ni deben ser competencia de las unidades de Bienestar Universitario, son entre otros, factores que determinan la calidad del ambiente de trabajo, de estudio y de investigación.


Marco Normativo

La Constitución Política de 1991, estableció una serie de principios en procura del bienestar de los ciudadanos, consagrados como derechos individuales o colectivos que, en los referente a la Educación Superior, se reglamentaron en la Ley 30 de 1992 y en las políticas que posteriormente formuló el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

El Sistema de Bienestar Universitario desarrolla sus políticas, programas, proyectos y actividades bajo los siguientes lineamientos: la Ley 30 de 1992 y del Consejo Nacional de Educación Superior, la Ley 100 de 1993 de Seguridad Social, la Ley 181 de 1995 del Deporte modificada y adicionada por las leyes 494 de 1999 y 582 de 2000, la Ley 375 de 1997 de la Juventud en sus respectivos Decretos Reglamentarios, la Ley 397 de 1997 de la Cultura, el decreto 1295 de abril del 2010, y el Estatuto General de la Fundación Universitaria Claretiana y del Plan de Desarrollo Institucional.


TÍTULO I. DEFINICIÓN, PROPÓSITOS, PRINCIPIOS, POLÍTICAS Y OBJETIVOS DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO


CAPÍTULO I. DEFINICIÓN Y PROPÓSITOS


ARTÍCULO 1.
  • El Bienestar Universitario se caracteriza por ser un sistema abierto, estructural, preventivo y adaptativo que responde, con visión integral, a las necesidades de la comunidad académica, desarrollando valores organizacionales en función de una cultura del servicio público de educación que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
  • El Bienestar Universitario, presenta el conjunto de políticas, principios, valores, normas y procedimientos orientados a crear, mejorar y mantener las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad académica, mediante el apoyo de acciones encaminadas en el campo de la salud, del deporte, la cultura, la espiritualidad y el desarrollo psico-afectivo, elevando así, los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación y sentido de pertenencia con la Fundación Universitaria Claretiana.
  • Los programas de Bienestar Universitario buscan la formación integral de la persona y una equitativa distribución de las oportunidades y beneficios que posibiliten el desarrollo humano y tiendan al logro de una mayor calidad de vida.
  • El desarrollo del Bienestar Universitario contribuye al impulso de las capacidades y se dirige al ser y estar mejor de las personas en su quehacer cotidiano, aplicando conceptos éticos de valores y principios fundamentales.


ARTÍCULO 2. Propósito.
El propósito superior de Bienestar Universitario es contribuir al cumplimiento de la misión y visión institucional


CAPÍTULO II. PRINCIPIOS Y POLÍTICAS DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO


ARTÍCULO 3. Principios. Son principios del Bienestar Universitario:

a.    Universalidad. La comunidad académica podrá acceder, sin discriminación a los programas y servicios de Bienestar Universitario, según la normatividad de la Institución.
b.    Solidaridad. Los programas de Bienestar Universitario se dirigen a estudiantes, docentes, administrativos y grupos de la comunidad académica y se dará prioridad a los sectores más vulnerables.
c.    Integralidad. Los planes, programas, proyectos y actividades se articulan con la Misión Institucional.
d.    Reciprocidad. Las políticas y programas de Bienestar Universitario se proyectan de tal manera que contribuyan al mejoramiento de las actividades desarrolladas en la Docencia, la Investigación, la Extensión, lo administrativo y de apoyo; y a su vez, éstas realimentan el Bienestar Universitario.
e.    Corresponsabilidad: La Fundación Universitaria Claretiana hace coparticipes a estudiantes, docentes, administrativos y grupos de la comunidad académica de los programas, proyectos y actividades de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO 4. Políticas de Bienestar Universitario. Para el logro del Bienestar Universitario, la Fundación Universitaria Claretiana estimula y apoya las iniciativas de estudiantes, profesores, funcionarios, egresados y jubilados, tendientes al desarrollo de sus múltiples intereses, en cuanto favorezcan su desarrollo humano y el de la misma Institución. Ofrece un conjunto de programas y actividades orientadas al desarrollo intelectual, psíquico, afectivo, académico, espiritual, social y físico de todos los miembros de la comunidad educativa.

Son políticas de la Fundación Universitaria Claretiana para el Bienestar Universitario:

  • Fomentar y brindar servicios de bienestar desde un enfoque interdisciplinario y preventivo, que contribuyan a la formación integral y al mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de la comunidad universitaria.
  • Promover un ambiente favorable a las actividades académicas, culturales, deportivas, recreativas, artísticas, de salud en el que la comunidad Claretiana pueda participar de forma curricular y extracurricular.
  • Incentivar la permanencia en la Fundación Universitaria Claretiana, de los estudiantes, los docentes y funcionarios, propiciando un clima favorable para su desarrollo integral, personal y profesional.
  • Fomentar el surgimiento de procesos dinámicos de interacción que propicien el sentido de pertenencia a la Institución, y una cultura de la convivencia y de la integración entre sus miembros.
  • Estimular una relación responsable de interdependencia con la naturaleza, en la perspectiva del logro de un ambiente favorable de los proyectos de vida.
  • Velar porque los servicios de Bienestar que se prestan, se ajusten a los principios, filosofía y recursos de la Fundación Universitaria Claretiana.


CAPÍTULO III. OBJETIVOS


ARTÍCULO 5. Objetivo General.
Fortalecer el Bienestar Universitario como un sistema integral que durante la vida de las personas, dedicadas al aprendizaje, la docencia, la investigación, la extensión y/o aspectos administrativos; reconozca, autoevalúe, fortalezca y de sentido a sus redes de relaciones, para que a través de programas propios y articulado a los campos académico, administrativo y social, contribuya a la construcción de comunidad, al desarrollo humano integral, a elevar la calidad de vida, a la pertinencia e identidad con el servicio público de educación superior de frontera ofertado por la Fundación Universitaria Claretiana.

ARTÍCULO 6. Objetivos Específicos. Son objetivos específicos:

a.    Propiciar un ambiente solidario y de convivencia pacífica, para que las personas involucradas en el proceso educativo, permanezcan y reciban apoyo para sus logros personales, profesionales e institucionales.
b.    Ofrecer a la comunidad educativa, formación complementaria, programas y escenarios de expresión en el campo afectivo, relacional, estético, espiritual, cultural, recreativo y deportivo como un compromiso con la formación integral.
c.    Contribuir al desarrollo del talento humano, y colaborar en la orientación vocacional y profesional de las personas que conforman la comunidad universitaria.
d.        Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura del servicio público de educación, que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere un compromiso Institucional, identidad y sentido de pertenencia.
e.    Diseñar e implementar canales de comunicación con los egresados, con miras a tener un contacto permanente que dé cuenta de su desempeño profesional, laboral, empresarial y considerar la pertinencia para la conservación u oferta de nuevos programas educativos.
f.    Desarrollar actividades de inducción y reinducción a los estudiantes, docentes y administrativos sobre el conocimiento de la Fundación Universitaria Claretiana, sus políticas, procedimientos y crear acciones que fortalezcan las relaciones humanas y ambientes de integración que redunde en beneficio personal e institucional.
g.    Asegurar una estructura orgánica para planear, ejecutar y desarrollar planes de mejoramiento orientados por Bienestar Universitario.


TÍTULO II. MODALIDADES DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO


ARTÍCULO 7. Las modalidades del Bienestar Universitario estarán determinadas por la Misión Institucional, los grupos de la comunidad a la que se dirige, y las modalidades de educación en la Fundación Universitaria Claretiana. Podrán ser:

A.    Bienestar Universitario en Línea: Es el acceso, a través de nuestra plataforma virtual, que la comunidad académica tiene a los servicios de asesoría espiritual, psicológica, así como a campañas de prevención y promoción en salud y deporte en línea.
B.    Bienestar en la sede principal y CAT. Conformado por programas y proyectos en salud física y mental, con énfasis en lo preventivo, programas deportivos, recreativos y culturales tendientes a formar a la comunidad educativa, en una dimensión integral y de proyección social.


TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO.


ARTÍCULO 8. La estructura organizacional de Bienestar Universitario estará compuesta por: el Comité de Bienestar Universitario, el Director de Bienestar Universitario, los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud física y mental, desarrollo humano y promoción socioeconómica, pastoral universitaria; cultura, recreación y deportes, los comités de coordinadores de programas y todos aquellos que se reglamenten internamente.

ARTÍCULO 9. El Comité de Bienestar está constituido por el Director de Bienestar Universitario, quien lo lidera; los representantes de cada programa de bienestar, un representante de los docentes, un representante del área administrativa, un representante de los estudiantes y un representante de los egresados los cuales serán propuestos por los representantes de dichos estamentos en los Consejos Superior y Consejo Académico y un representante de los Centros de Atención Tutorial CAT. En caso eventual puede participar del Comité un representante de las organizaciones con las cuales se tenga convenio para el ofrecimiento de los servicios de Bienestar.


ARTÍCULO 10. Funciones del Comité.
Las funciones del Comité serán las siguientes:

1.    Desarrollar labores de consultoría, asesoría y seguimiento de las políticas y programas que adelanta la dirección.
2.    Asesorar al Director en la elaboración del presupuesto.
3.    Analizar el funcionamiento de los programas, proyectos y actividades del Bienestar Universitario y evaluar su efectividad.
4.    Identificar las necesidades de bienestar en la Institución y formular el plan de acción.
5.    Establecer mecanismos de evaluación y proponer planes de mejoramiento en los procesos del Bienestar Universitario.


ARTÍCULO 11. El Director de Bienestar Universitario tendrá las siguientes funciones:

a.    Proponer para aprobación las políticas del Bienestar de la Fundación Universitaria Claretiana, según las directrices institucionales.
b.    Dirigir y coordinar la elaboración del plan de acción del Bienestar Universitario, articulándolo e integrándolo con el plan de Desarrollo Institucional.
c.    Administrar los planes, programas y proyectos del Bienestar Universitario.
d.    Gestionar la consecución de recursos y las formas de financiación para los programas de Bienestar Universitario
e.    Establecer mecanismos de participación de los Estamentos académicos, en los programas y en los proyectos de bienestar, y asesorar a las unidades académicas y administrativas en la estructuración de los últimos.
f.    Diseñar y promover estrategias para divulgar y difundir, en las diferentes dependencias los programas y actividades del Sistema de Bienestar Universitario.
g.    Presentar al nivel superior, los informes de gestión y el balance social de Bienestar Universitario.
h.    Coordinar el Comité de Bienestar Universitario y participar en los diferentes órganos de Dirección.
i.    Las demás funciones que le asigne la instancia superior inmediata.


TÍTULO IV. PROGRAMAS, PROYECTOS, SERVICIOS Y BENEFICIOS DEL SISTEMA DE BIENESTAR UNIVERSITRIO


ARTÍCULO 12. La Dirección de Bienestar Universitario, estará constituida por los siguientes programas: Prevención de la enfermedad y promoción de la salud física y mental. Desarrollo humano y promoción socioeconómica. Cultura, recreación y deportes. Pastoral universitaria

PARÁGRAFO: Las políticas, programas y proyectos del Bienestar Universitario, están dirigidos a los estudiantes, docentes, empleados, estudiantes, egresados y empleados jubilados en todos los programas que ofrece la Institución o los que oferta en convenio.

ARTÍCULO 13. Los programas que conforman el Bienestar Universitario son procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral de la comunidad educativa; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia e identificación de la comunidad educativa con el servicio de educación superior. Los programas estarán a cargo de la dirección de Bienestar Universitario y para cada programa se nombrará un coordinador.

ARTÍCULO 14. Programas. Los programas que se desarrollaran en el marco del Bienestar Universitario serán los siguientes:

1.    Programa de prevención de la enfermedad y promoción de la salud física y mental
2.    Programa de desarrollo humano y promoción socioeconómica
3.    Programa de recreación, cultura y deportes.
4.    Programa de pastoral universitaria.

ARTÍCULO 15. Prevención de la enfermedad y promoción de la salud física y mental. Este programa orientará sus acciones al fomento y la promoción de hábitos y estilos de vida saludables, a la prevención de enfermedades, situaciones críticas y a gestión del riesgo en la población universitaria.

ARTÍCULO 16. Las acciones de prevención de la enfermedad y de promoción de la salud dirigidas a la comunidad académica, procurarán el mejoramiento permanente de las condiciones psíquicas, físicas y ambientales; así mismo, complementarán los programas de beneficios, propios de su vinculación con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales

ARTÍCULO 17. Serán objetivos del Programa de Prevención de la enfermedad y Promoción de la salud física y mental entre otros los siguientes:

a.    Contribuir a mejorar las condiciones de salud de todos los miembros de la comunidad académica, mediante acciones individuales y colectivas que enfaticen en la promoción de la salud y en la prevención de la enfermedad.
b.    Promover la salud y prevenir las enfermedades, fundamentados en el diagnóstico de salud de la comunidad académica y apoyada en los resultados de estudios realizados.
c.    Propiciar la adecuada prestación de los servicios en salud a la población estudiantil, de conformidad con la legislación vigente.
d.    Fomentar el desarrollo de hábitos y estilos de vida saludables y procesos de auto cuidado, a partir de la responsabilidad individual y social compartida.

ARTÍCULO 18. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa de Prevención de la enfermedad y Promoción de la salud física y mental, estructurará internamente, entre otros proyectos los siguientes:

a.    Promoción de la Salud. Desarrolla programas dirigidos a toda la comunidad académica, relacionados con la adquisición de hábitos y estilos de vida saludables tanto individuales como grupales.
b.    Prevención de la enfermedad. Está conformado por los programas de prevención primaria, secundaria y terciaria, orientados a identificar y a controlar riesgos específicos ligados con la condición física individual y el medio ambiente, y que puedan deteriorar el estado de salud, y disminuir, consecuentemente, el rendimiento laboral o académico de las personas.
c.    Salud mental. Se tendrá en cuenta los factores psicosociales de riesgo, para mejorar el desarrollo integral de las personas en su interacción con la comunidad universitaria, desarrollando programas de promoción y prevención, con el fin de proporcionar unas mejores condiciones de vida para un adecuado desempeño en los ámbitos académico y laboral.
d.    Salud Ocupacional: Entendida como el sistema de gestión de la seguridad y salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
e.    Psico-orientación. Son programas educativos, preventivos o remediales que intervienen en aspectos relacionados con la integración a la vida académica, con los procesos de aprendizaje y con los hábitos de estudio, como apoyo al logro de la excelencia académica.

ARTÍCULO 19. Programa de desarrollo humano y promoción Socioeconómica. Esta área elaborará proyectos y ejecutará acciones que faciliten la ejecución de los proyectos de vida en el ámbito personal, académico y laboral. Fomentará el sentido de pertenencia y fortalecerá las relaciones humanas, la adaptabilidad y el desempeño de las personas en la académica.

ARTÍCULO 20. Serán objetivos del programa de desarrollo Humano y Promoción Socioeconómica, entre otros, los siguientes:

a.    Promover la formación integral de las personas de la comunidad académica con el fin de desarrollar habilidades, aptitudes y destrezas que contribuyan a la cualificación de aspectos personales, académicos y laborales.
b.    Contribuir al desarrollo de los proyectos de vida en los ámbitos personal, académico y laboral, mediante el apoyo de actividades de carácter institucional, colectivo e individual.
c.    Desarrollar acciones de apoyo social y económico que contribuyan a la solución de necesidades de los miembros de la comunidad académica y garantice su permanencia.

ARTÍCULO 21. Para el cumplimiento de sus objetivos, el programa de Desarrollo Humano y Promoción Socioeconómica estructurará internamente, entre otras acciones las siguientes:

a.    Desarrollo y Promoción del talento humano. Son programas dirigidos a la comunidad académica, que desarrollan acciones orientadas al fomento y al estímulo de las capacidades humanas en sus múltiples dimensiones y etapas de la vida.
b.    Apoyo académico. Son acciones dirigidas al desarrollo de aptitudes personales, complemento a las competencias básicas, y para la conformación de grupos institucionales en las áreas de formación complementaria
c.    Estímulos para la permanencia. Son programas que brindan apoyos económicos y sociales a estudiantes de menores recursos y estudiantes con excelencia académica. fomenta formas asociativas para los docentes, estudiantes, egresados y personal administrativo, la creación de fondo de becas, fondo de empleados, cafetería, auxilios económicos, proyectos de asociación para fines específicos.

ARTÍCULO 22. Programa de Recreación, Cultura y Deporte. El Programa de Recreación, Cultura y Deporte orientará para el desarrollo de aptitudes y valores, actividades formativas, deportivas, recreativas, lúdicas y artísticas. Tendrá a su cargo la administración de los escenarios deportivos, la organización de eventos y la gestión de recursos para las prácticas deportiva y recreativa.

ARTÍCULO 23. Objetivos del Programa. Deportes, tendrá entre sus objetivos los siguientes:

a.    Contribuir a la formación integral y al mejoramiento de la salud física y psíquica de la comunidad académica por medio de la enseñanza y la práctica de actividades deportivas.
b.    Promover y coordinar la participación representativa deportiva en los diferentes niveles.
c.    Diseñar y ejecutar programas deportivos y recreativos con los estamentos de las diferentes dependencias, con la finalidad de apoyar la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad.
d.    Desarrollar actividades formativas y deportivas con la familia de los miembros de la comunidad universitaria y, asimismo, de la sociedad en general.

ARTÍCULO 24. Para el cumplimiento de sus objetivos en materia deportiva Bienestar Universitario adelantará las siguientes acciones:

a.    Deporte recreativo y aprovechamiento del tiempo libre. Desarrollará las actividades físicas de carácter recreativo y deportivo que lleven al mejoramiento de la calidad de vida, mediante el uso saludable del tiempo libre.
b.    Formación deportiva. Incluye actividades de formación deportiva para estudiantes y empleados, y las escuelas de iniciación y formación.
c.    Deporte representativo. Se encargará de definir y apoyar la participación y representación de la Institución en eventos competitivos programados por el deporte asociado.

ARTÍCULO 25. Serán objetivos del área cultural, entre otros, los siguientes:

a.    Desarrollar acciones orientadas al fomento y estímulo de las capacidades humanas para la apreciación y creación artística.
b.    Fomento artístico y cultural. Generará espacios para el desarrollo de aptitudes personales y de la creatividad, y para la conformación de grupos institucionales en las artes escénicas, visuales, audiovisuales
c.    Fomentar la apreciación del arte escénico, visual, audiovisual conformando grupos de cine-foro, apreciación visual, concursos fotográficos y otros que a futuro proponga la comunidad educativa.

ARTÍCULO 26. Programa Pastoral Universitaria. Este programa laico religioso se encargará de acercar la ciencia y la fe en la comunidad educativa a partir de la presencia del carisma claretiano expresado en apoyo y acogida a quienes establecen vínculo con la institución, en la atención a quien requiera del apoyo espiritual, celebraciones eucarísticas acordes a la cultura local y servicio de capellanía. Su proyección y ejecución se hará de acuerdo a los parámetros constitucionales, y en especial, al respeto del derecho fundamental a la libertad de culto.

ARTÍCULO 27. Serán objetivos de la Pastoral Universitaria, entre otros, los siguientes:

a.    Acompañar a la comunidad académica, mediante la actividad de animación en la fe, espiritualidad y toma de conciencia, promovida desde la capellanía.
b.        Crear dentro del ambiente universitario una comunidad cristiana y un compromiso de fe misionera.
c.    Generar espacios de reflexión y encuentros para la reconstrucción de proyectos de vida.
d.        Utilizar una pedagogía del acompañamiento personal, hecha de acogida, de disponibilidad y de amistad, de relaciones interpersonales, de discernimiento de las situaciones vividas por los estudiantes, docentes y administrativos y orientar en los medios concretos para mejorarlas.
e.    Permitir la profundización de la fe y de la vida espiritual, arraigada en la Palabra de Dios, ahondada en la vida sacramental y litúrgica.


TÍTULO V. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS


ARTÍCULO 28. El Sistema de Bienestar Universitario, se apoyará en un plan general y plan operativo anual que se diseñará según los objetivos contemplados en el Plan de Desarrollo de la Fundación Universitaria Claretiana.

ARTÍCULO 29. El plan de acción del Sistema de Bienestar Universitario, se concretará por medio de programas y proyectos que beneficien a la comunidad universitaria en general.

ARTÍCULO 30. Para el desarrollo del plan de acción, todos los programas y proyectos deberán someterse a un proceso de evaluación y control por parte del comité de Bienestar Universitario

ARTÍCULO 31. Los proyectos de la Dirección de Bienestar Universitario, se aprobarán en las instancias destinadas para este fin en la Fundación Universitaria Claretiana; asimismo, se presentarán ante otras instituciones de carácter municipal, departamental, nacional e internacional con el fin de gestionar recursos.

ARTÍCULO 32. Los estudiantes de los programas de pregrado, postgrado y educación para el trabajo de la Institución, estarán amparados por una póliza de seguro estudiantil que garantice la oportuna prestación de los servicios médicos de emergencia.

ARTÍCULO 33. La dependencia responsable de Bienestar Universitario gestionará y propiciará los medios para garantizar los espacios, campos y escenarios físicos y virtuales para facilitar el desarrollo de las actividades de bienestar en forma segura y permanente.


TÍTULO VI. EGRESADOS


ARTÍCULO 34. El egresado de la Fundación Universitaria Claretiana es resultado del cumplimiento de la misión institucional, en consecuencia es un profesional idóneo, integral, ético en su conducta, respetuoso de la dignidad humana, sensible y responsable ante la situación social, reconocedor de la diferencia, creador de nueva conciencia y gestor del cambio, promotor de la paz y proyección social acorde con los tiempos, las culturas y el Evangelio.

ARTÍCULO 35. Como profesional íntegro se espera que sea:

  • Actor y promotor de la convivencia humana en sus distintas dimensiones (micro y macro-social), destacándose por su actitud fraterna, pacífica, auto- gestora y co-gestora del desarrollo humano.
  • Protector, transformador y recuperador de su entorno.
  • Creador de bienestar humano, sin el menoscabo de la naturaleza.
  • Dinamizador del desarrollo social colombiano, destacándose por su competencia profesional para el trabajo en equipo y de manera transdiciplinaria.
  • Promotor del desarrollo de las ciencias y las profesiones desde la aplicación de procesos de investigación científica.
  • Identificado con la Institución Universitaria, permanentemente ligado a sus procesos y ofertas y abierto a toda convocatoria de estudio, apoyo y enriquecimiento intelectual y espiritual.


PARÁGRAFO: Los egresados graduados conforman uno de los cuatro estamentos de la Institución y contarán con el respaldo para desarrollar entre otras las siguientes actividades:

a.    Organizar su propia asociación, local, regional o nacional.
b.    Elegir y ser elegidos como integrantes de los Consejos Académico y Superior y demás instancias institucionales de acuerdo con la reglamentación vigente.
c.    Participar en las actividades Académicas a nivel de postgrado o de educación permanente.


TÍTULO VII. PRESUPUESTO


ARTÍCULO 36. Los programas y proyectos del Sistema de Bienestar Universitario, deberán tener un presupuesto acorde con el Artículo 118 de la Ley 30 de 1992, relacionado con la destinación de por lo menos el dos por ciento (2%) de su presupuesto de funcionamiento, para atender adecuadamente el bienestar, conforme al Estatuto General de la Institución y de conformidad con la reglamentación interna de la misma.

ARTÍCULO 37. Serán fuentes de financiación para los programas y proyectos de Bienestar los siguientes:

a.    Los aportes del presupuesto general de la Institución, tal como lo determina la Ley General de Educación Superior (Ley 30 de 1992).
b.    Recursos propios del Programa Especial de Bienestar Universitario y los derivados de las actividades que desarrolla la Dirección de Bienestar.
c.    Los aportes, donaciones y legados entregados por las personas naturales o jurídicas con el propósito de fomentar el Bienestar Universitario.
d.    Los traslados que la ley determina para actividades de promoción de salud y prevención de la enfermedad.
e.    La cofinanciación de algunos programas entre Bienestar Universitario y las diferentes dependencias.

ARTÍCULO 38. Se faculta al Rector de la Fundación Universitaria Claretiana para que reglamente los programas: prevención de la enfermedad y Promoción de la salud física y mental, Desarrollo Humano y promoción socioeconómica; Cultura, Recreación y Deportes; Pastoral Universitaria.


TÍTULO VIII. VIGENCIA Y OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 39. La aplicación del presente acuerdo significa el suministro de los recursos locativos, humanos y técnicos a la Dirección de Bienestar Universitario.

ARTÍCULO 40. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.


Para constancia se firma en la ciudad de Quibdó a los 3 días del mes de julio de 2013.

FIRMA AGUSTÍN MONROY REGLAMENTO BIENESTAR                    FIRMA LUIS ALBERTO RIVERA REGLAMENTO BIENESTAR