Reglamento Docente

Conoce el reglamento docente

REGLAMENTO DOCENTE
Adoptado mediante Acuerdo del Consejo Superior Nº 008 de 2012
Modificado mediante acuerdo del Consejo Superior Nº 012 de 2018

Preámbulo
Misión institucional
Visión institucional


Título I. Disposiciones generales

Capítulo I
Capítulo II. Definición y ámbito de aplicación


Título II. De la vinculación y clasificación

Capítulo I. De la vinculación.
Capítulo III. Clasificación por dedicación


Título III.

Capítulo I. Definición
Capítulo II. Categorías y requisitos
Capítulo III. Comité de escalafón y promoción de docentes


Título IV. Mecanismos de participación


Título V. Funciones, deberes, derechos y prohibiciones

Capítulo I. Funciones
Capítulo II. Deberes
Capítulo III. Derechos
Capítulo IV. Prohibiciones


Título VI. Evaluación, estímulos académicos y distinciones.

Capítulo I. Evaluación
Capítulo II. Estímulos académicos y distinciones


Título VII. El régimen disciplinario

Capítulo I. Principios
Capítulo II. Las faltas disciplinarias
Capítulo III. Sanciones
Capítulo IV. Competencia
Capítulo V.


Título VIII. Situaciones laborales


Título IX. Disposiciones especiales 


Anexo 1.


PREÁMBULO.


El presente reglamento se fundamenta en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de la educación superior en Colombia, en la Misión, Visión y Principios de la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana- Institución de Educación Superior de carácter privado. Pretende garantizar la calidad, transparencia y celeridad en todas las acciones que orientan las relaciones de la institución con los docentes, asegurar el debido proceso en aquellos eventos que acompañan su quehacer para garantizar una sólida preparación académica a nuestros estudiantes, que le permita contar con las herramientas y garantías en la función docente.

Con esta concepción, los títulos, capítulos y artículos que se insertan en este documento contiene todos los aspectos relacionados con las actividades que los docentes desarrollan en la Institución, parten desde los conceptos generales que transversalizan los procesos institucionales, hasta llegar a los particulares para regular situaciones específicas de la labor docente.


MISIÓN INSTITUCIONAL

La Fundación Universitaria Claretiana –Uniclaretiana es una Institución de Educación Superior de frontera, inspirada en el proyecto de humanización, fundamentada en la tradición cristiana y animada por el carisma claretiano, desarrolla la formación integral mediante la docencia, la investigación y la extensión, para que la comunidad educativa sea partícipe en los cambios que requiere la sociedad, con justicia social, desarrollo humano y paz, dentro del contexto regional, nacional e internacional.


VISIÓN INSTITUCIONAL

La Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana- será identificada como una Institución de Educación Superior de frontera, comprometida con la formación integral de personas, que aporten a la paz y a la construcción de región en los diversos contextos socioculturales.


TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. El presente reglamento se fundamenta en la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de la educación superior en Colombia, en la Misión, Visión y Principios de la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana-, Institución de Educación Superior de carácter privado.

ARTÍCULO 2: Sujetos vinculados. El presente reglamento regula las relaciones entre la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana - y los docentes que se vinculen a la misma.

ARTÍCULO 3: La función docente e Uniclaretiana se sujetará a los principios institucionales establecidos en el Estatuto General de Uniclaretiana.

ARTÍCULO 4: Objetivos: Los objetivos del presente reglamento son:

a.    Establecer el marco filosófico, normativo e institucional que rige la relación entre la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana y sus docentes.
b.    Definir las funciones sustantivas del docente relacionadas con la docencia, investigación y extensión.
c.    Establecer el régimen de vinculación, promoción, evaluación, desvinculación y demás situaciones administrativas relacionadas con el docente.
d.    Establecer    los    derechos,    deberes,    obligaciones,    inhabilidades,    incompatibilidades, distinciones y estímulos para los docentes.
e.    Establecer el sistema de evaluación docente.
f.    Definir el Régimen Disciplinario docente.
g.    Establecer los mecanismos de participación de los docentes en los órganos de gobierno de la institución


CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 5: Definición de Docente. Es docente de la Uniclaretiana la persona que en las funciones asignadas desarrolla simultánea o alternativamente, actividades de docencia, investigación, proyección social y administración académica, conforme al Proyecto Educativo Institucional – PEI-.

PARÁGRAFO. En su contrato deberá constar su carácter de docente y el tiempo o porcentaje de dedicación de su horario laboral a cada uno de los procesos misionales o a la gestión administrativa.

ARTÍCULO 6: Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplica a toda persona vinculada a la Uniclaretiana en calidad de docente, conforme a las normas específicas señaladas en este reglamento y a las modalidades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas sobre Educación Superior.



TÍTULO II. DE LA VINCULACIÓN Y CLASIFICACIÓN


CAPÍTULO I. DE LA VINCULACIÓN

ARTÍCULO 7. La vinculación de los docentes que requiera la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana-, se hará bajo la figura de contrato en alguna de las diversas modalidades permitidas por la ley colombiana y comprende el proceso de selección del docente y la vinculación propiamente dicha.

ARTÍCULO 8. LA SELECCIÓN. Para la selección de los docentes se tendrá en cuenta el procedimiento vigente establecido por la Institución. En todo caso los aspirantes deberán contar con las calidades académicas, profesionales y humanas necesarias de acuerdo a la filosofía institucional, es decir, ser un profesional integral.

Parágrafo 1. El consejo académico deberá establecer los mecanismos mediante los cuales Uniclaretiana vinculará a los docentes de acuerdo a las necesidades que se establezcan.

Parágrafo 2. Quien aspire a ser docente de medio tiempo o tiempo completo de la institución, deberá contar como mínimo con la titulación académica afín al programa que aspira ingresar en un nivel igual o superior. Además, deberá certificar la realización del diplomado de docencia universitaria y el diplomado en pedagogía de la educación a distancia y virtual este último, para el caso de los programas que se ofertan a través de esta metodología.

ARTÍCULO 9. VINCULACIÓN Y/O CONTRATACIÓN. la vinculación de los docentes en la UNICLARETIANA estará orientada por los siguientes criterios:

•    El fin de la misma debe ser el cumplimiento de la misión institucional, por tanto, ésta se orientará a satisfacer los intereses académicos de la universidad, en consecuencia, la determinación de las plazas de docentes disponibles deberá responder a un estricto análisis de las necesidades y oportunidades académicas y de la viabilidad económica.
•    La vinculación de un profesor involucra dos situaciones, el análisis de sus calidades académicas, profesionales, humanas y de la disponibilidad e interés del candidato. El proceso de vinculación debe establecer plenamente la conveniencia particular del perfil del candidato para suplir las necesidades institucionales y la oferta salarial deberá ajustarse a los rangos vigentes en la Universidad.

ARTÍCULO 10. Para la contratación se seguirán los procedimientos establecidos en el manual de contratación institucional.

ARTÍCULO 11. La renovación del contrato de los docentes se hará por evaluación integral y permanente de la productividad de su trabajo universitario con antelación no inferior a treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento del periodo del contrato; si no lo hiciere, la vinculación se entenderá renovada y por el período que corresponda.

ARTÍCULO 12. Cuando la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana, decida no renovar el contrato de un docente, procederá conforme a lo establecido en las normas internas pertinentes.

ARTÍCULO 13. Es función indelegable del Decano de la respectiva Facultad, velar porque se defina oportunamente sobre la renovación o no renovación del contrato de estos docentes de conformidad con el presente Reglamento. Si no lo hiciere, incurrirá en falta grave.

ARTÍCULO 14. El docente que decida renunciar a la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana, dará aviso a la Institución, por conducto del Decano respectivo, por lo menos con treinta días (30) calendario antes de la fecha en que pretende desvincularse. Si no lo hiciere será sujeto de las acciones que establezca la normatividad vigente. Este plazo podrá ser disminuido o eliminado por acuerdo entre la Institución Universitaria y el docente, siempre que conste en el contrato o en el Otrosí correspondiente.

Parágrafo 1. Los títulos obtenidos en el exterior deberán estar convalidados deberán estar convalidados por la autoridad nacional competente.

ARTÍCULO 15. Toda solicitud de contrato o de cambio de dedicación deberá justificarse de acuerdo con las necesidades de la Institución por parte del Decano respectivo.

ARTÍCULO 16. La remuneración de los docentes, atendiendo a las distintas clasificaciones, la definirá el Consejo Superior cada año.


CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN POR DEDICACIÓN

Artículo 17. El docente de La Fundación Universitaria Claretiana se clasificará de acuerdo a su dedicación:

a.    Exclusivo
b.    Tiempo Completo
c.    Medio Tiempo
d.    Cátedra
e.    Ocasional
f.    Apoyo
g.    Ad-Honorem

Artículo 18. Exclusivo. El docente se compromete a desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana-. En esta dedicación el docente no podrá ejercer la docencia, la extensión, ni la investigación en otras instituciones públicas o privadas.

PARÁGRAFO. Requisitos de admisión. Para ser docente Exclusivo se requiere:

a)    Título de magister o doctor.
b)    Acreditar mínimo 5 años de experiencia docente en instituciones de educación superior.
c)    Acreditar resultados de investigación y publicación en los últimos 5 años.

Artículo 19. Tiempo Completo. El docente se compromete a desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Institución durante cuarenta y cuatro (44) horas a la semana. Durante este tiempo no podrá enseñar ni investigar en otras instituciones públicas o privadas.

PARÁGRAFO. Requisitos de admisión. Para ser docente de Tiempo Completo se requiere:

a)    Título de magister o doctor.
b)    Acreditar mínimo tres (3) años de experiencia docente en instituciones de educación superior.
c)    Acreditar resultados de investigación y publicación en los últimos tres (3) años.

Artículo 20. Medio Tiempo. El docente se compromete a desarrollar las tareas que le asigne y autorice la Institución durante veinte dos (22) horas semanales.

PARÁGRAFO. Requisitos de admisión. Para ser docente de Medio Tiempo se requiere:

d)    Título especialista, magister o doctor.
e)    Acreditar mínimo 3 años de experiencia docente en instituciones de educación superior.
f)    Acreditar resultados de investigación y publicación en los últimos tres (3) años.

ARTÍCULO 21. Cátedra. el docente se compromete a prestar sus servicios a la Institución Universitaria con una intensidad no mayor de dieciséis (16) horas semanales.
 
PARÁGRAFO. Requisitos de admisión. Para ser docente de cátedra se requiere:

a)    Título universitario equivalente o superior al nivel del programa en que se desempeñará.
b)    Acreditar experiencia docente en instituciones de educación superior.
c)    Acreditar resultados de investigación.

ARTÍCULO 22. Ocasional. Es el docente que presta servicios temporales de docencia, investigación o de extensión universitaria. Se vincula a la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana, mediante contrato de prestación de servicios.

ARTÍCULO 23. De Apoyo. Es el docente que reemplaza a otro docente con el mismo perfil y tiempo de dedicación de éste.

ARTÍCULO 24. Ad-honorem. Son las personas que, por su alta vocación docente y su conocimiento profesional, capacitan y forman, sin recibir ninguna contraprestación económica de la Institución.

ARTÍCULO 25. El consejo de facultad respectivo podrá estudiar los casos en los cuales un docente no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en relación con la dedicación que se requiere.


TÍTULO III.


CAPÍTULO I. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN DE ESCALAFÓN. El escalafón docente de la UNICLARETIANA es un sistema organizado de principios, criterios y categorías académicas jerarquizadas que, funciona en armonía con el reconocimiento del desempeño y méritos del docente, y su identidad con la institución para impulsar su desarrollo profesional, facilitar su promoción, garantizar la estabilidad y asegurar la calidad del servicio educativo que presta la institución.

PARÁGRAFO: El simple transcurso del tiempo o la sola obtención de títulos no generan por sí solos derechos para la inscripción y promoción.


CAPÍTULO II. CATEGORÍAS Y REQUISITOS

ARTÍCULO 27. CATEGORÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30 de 1992, el escalafón docente de la Fundación Universitaria Claretiana- UNICLARETIANA presenta las siguientes categorías:
 
a.    Docente Auxiliar
b.    Docente Asistente
c.    Docente Asociado
d.    Docente Titular

ARTÍCULO 28. REQUISITOS PARA INGRESO Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN. La sola vinculación a la universidad no determina el ingreso del docente al escalafón de la misma ni el simple transcurrir del tiempo y la obtención del título de por sí, genera su movilidad en el escalafón es necesario para uno y otro caso que el docente reúna los siguientes requisitos:

•    Docente auxiliar: Puede ingresar a esta categoría el docente que luego de dos años de servicio en Uniclaretiana o tres años de experiencia en Educación Superior en este último caso, teniendo como mínimo 1 año de permanencia en Uniclaretiana, acredite ante el Comité de escalafón los siguientes requisitos:

A)    Poseer título de posgrado en el área o áreas afines
B)    Haber sido evaluado satisfactoriamente en el desempeño de su labor como docente
C)    Haber aprobado el curso de inducción institucional
D)    Certificar dominio de segunda lengua nivel A2, con una vigencia no inferior a dos años

•    Docente asistente: Puede ingresar a esta categoría el docente que luego de cuatro años de servicio en Uniclaretiana o seis años de experiencia en Educación Superior en este último caso, teniendo como mínimo 2 años de permanencia en Uniclaretiana, acredite ante el Comité de escalafón los siguientes requisitos:

-    Poseer título de maestría en el área o áreas afines
-    Haber sido evaluado satisfactoriamente en el desempeño de su labor como docente auxiliar
-    Haber aprobado el curso de reinducción institucional
-    Certificar dominio de segunda lengua nivel B1, con una vigencia no inferior a dos años
-    Acreditar productividad científica/artística con aporte significativo a la docencia, investigación, a la extensión de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca la institución

•    Docente asociado: Puede ingresar a esta categoría el docente que luego de seis años de servicio en Uniclaretiana u ocho años de experiencia en Educación Superior en este último caso, teniendo como mínimo 3 años de permanencia en Uniclaretiana, acredite ante el Comité de escalafón los siguientes requisitos:
 
-    Poseer título de maestría en el área o áreas afines
-    Haber sido evaluado satisfactoriamente en el desempeño de su labor como docente asistente
-    Certificar dominio de segunda lengua nivel B2
-    Acreditar productividad científica/artística con aporte significativo a la docencia, investigación, a la extensión de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca la institución

•    Docente Titular: Puede ingresar a esta categoría el docente que luego de ocho años de servicio en Uniclaretiana o diez años de experiencia en Educación Superior en este último caso, teniendo como mínimo 2 años de permanencia en Uniclaretiana, acredite ante el Comité de escalafón los siguientes requisitos:

-    Poseer título de doctorado en el área o áreas afines
-    Haber sido evaluado satisfactoriamente en el desempeño de su labor como docente asociado
-    Certificar dominio de segunda lengua nivel B2
-    Acreditar productividad científica/artística con aporte significativo a la docencia, investigación, a la extensión de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto establezca la institución

PARÁGRAFO 1. La tabla valoración de producción científica o artística podrá ser actualizada cada año y sus cambios o adecuaciones se deberán socializarse a la comunidad académica a través de resolución rectoral.

PARÁGRAFO 2. Para el ascenso en el escalafón serán aceptados los diplomas de estudios en el extranjero que hayan sido convalidados por la autoridad competente en Colombia.

PARÁGRAFO 3. La calidad de la producción científica/artística del docente será evaluada por el Comité de Escalafón, de acuerdo a la tabla de puntuación aprobada por el consejo académico previo concepto del Comité Técnico de Investigaciones.

ARTÍCULO 29. La Uniclaretiana convalidará a los docentes nuevos las categorías de “docente auxiliar” o “docente asistente” a quienes estén en el mencionado nivel de escalafón reconocido por otra Institución de Educación Superior previa verificación de la equivalencia en los requisitos establecidos por ambas instituciones
 
ARTÍCULO 30. Remuneración. La escala salarial correspondiente a las categorías del escalafón la define el Consejo Superior.


CAPÍTULO III. COMITÉ DE ESCALAFÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES

ARTÍCULO 31. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ESCALAFÓN. El comité de escalafón de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA – Uniclaretiana estará conformado por:

a.    El Vicerrector Académico, quien lo preside.
b.    El responsable del área de investigación
c.    Un representante de los Decanos elegido para este evento
d.    Un representante de los docentes elegido por el gremio para este fin.
e.    El responsable del área de Gestión Humana
f.    el asesor jurídico de la universidad, quien hará las veces de secretario.

ARTÍCULO 32. FUNCIÓN. Tendrá como función básica estudiar, analizar y emitir concepto sobre la solicitud de inscripción y promoción a escalafón, de acuerdo al procedimiento establecido para tal efecto y guardando las garantías mínimas necesarias para la toma de decisiones. Así mismo, deberá establecer cada año los cupos para el ingreso al escalafón de acuerdo al concepto académico y financiero emitido por cada uno de los consejos.

Parágrafo. El comité de Escalafón de Uniclaretiana, Se reunirá como mínimo una vez por año y de manera extraordinaria cuando la Vicerrectoría Académica lo convoque.

ARTÍCULO 33. La Uniclaretiana deberá adelantar todas las acciones tendientes para garantizar el ingreso al escalafón docente a partir del año 2019.


TÍTULO IV. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 34. Los docentes de la Uniclaretiana de acuerdo a lo establecido en los estatutos podrán participar en los siguientes órganos de gobierno colegiados bajo la figura de la representación: Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo de Facultad.
 
Artículo 35. Representación ante el consejo Superior y Consejo Académico. Los docentes podrán elegir mediante votación directa y secreta un representante ante el Consejo Superior y ante el Consejo Académico de la Uniclaretiana; con un suplente numérico el cual asistirá con voz y voto a las sesiones que se programen de acuerdo a lo establecido en el estatuto general.

Parágrafo. También deberá designarse un representante de los docentes ante el Consejo de Facultad respectivo de acuerdo a la reglamentación que se expida mediante resolución rectoral.

Artículo 36. Periodos. Quienes resulten elegidos como representantes ejercerán esa investidura durante un período de tres años, el cual iniciará a contabilizarse una vez se posesionen formalmente en los respectivos Consejos o sean convocados y asistan a las sesiones respectivas.

Artículo 37. Garantías. La Uniclaretiana entiende que los procesos de elección de representantes estarán protegidos por los parámetros constitucionales y en especial por el artículo 40 de la Constitución Política que prescribe: “Todo ciudadano tiene derecho a participar (…) elegir y ser elegido”. Además, la institución deberá ofrecer a los candidatos y a los estudiantes en general, con el acompañamiento de la Dirección Bienestar Universitario, herramientas y mecanismos materiales y virtuales que permitan el desarrollo de este proceso electoral.

Parágrafo 1. Por secretaría general deberá convocarse a elecciones una vez se genere la vacante del cargo de representante o con dos meses de anticipación al vencimiento del periodo de quien ejerce el cargo; para lo cual se seguirán las disposiciones establecidas en el reglamento electoral que para tal efecto expida el consejo académico.

Parágrafo 2. Cuando el representante elegido por causas ajenas a su voluntad no logre culminar el periodo para el cual fue designado, tomará su lugar el suplente, en caso de que éste último no pueda asumir se convocará a elecciones y quien resulte elegido ejercerá por el periodo de tres (03) años a partir de la fecha de su posesión.


TÍTULO V. FUNCIONES, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES 


CAPÍTULO I. FUNCIONES

ARTÍCULO 38. Los docentes son los responsables de la planeación, organización, desarrollo, seguimiento y evaluación de cada uno de los cursos del plan de estudios de los programas ofrecidos por la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana.

ARTÍCULO 39. Funciones docentes. Las funciones de los docentes, que deben asumir de acuerdo a sus categoría y tiempo de dedicación, son las siguientes:

a.    Elaborar y desarrollar el plan del curso en el área respectiva en coordinación con los demás docentes, acorde con los parámetros de cada curso y con el plan de estudio del Programa académico al que pertenece el curso y con el Jefe de dicho Programa.
b.    Asistir a las reuniones programadas por el jefe de programa y Decanatura y otras dependencias que lo requieran.
c.    Participar en las actividades de investigación de acuerdo con su tiempo de destinación.
d.    Participar en las actividades académicas, curriculares y seminarios organizados por la institución.
e.    Preparar el material de laboratorio, taller, memorias, objetos de aprendizaje y demás material de apoyo para la cátedra.
f.    Diseñar, orientar y dirigir proyectos y programas de prácticas según tiempo de dedicación.
g.    Dirigir trabajos de grado, tesis y realización de exámenes y pruebas especiales según tiempo de dedicación.
h.    Asumir funciones de dirección y administración académica según tiempo de dedicación.
i.    Colaborar en los procesos de evaluación del personal docente y de estudiantes de la Institución.
j.    Asesorar, motivar y orientar a los estudiantes según tiempo de dedicación.

PARÁGRAFO. Todas las demás funciones que le asignen a los docentes el Rector de acuerdo a la naturaleza de su cargo.

ARTÍCULO 40. Los docentes dependen en primera instancia del Jefe de Programa y en segunda instancia del Decano respectivo.


CAPÍTULO II. DEBERES

ARTÍCULO 41. Deberes. Son deberes del personal docente de la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana:
 
a.    Cumplir con las obligaciones contempladas en la Constitución Política de Colombia, las leyes, Estatuto, reglamentos y demás normas de la Institución.
b.    Tener un comportamiento acorde con la misión, la visión, valores y principios de la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana.
c.    Estimular el proceso de formación y educación integral de los estudiantes mediante la adopción de estrategias y recursos pedagógicos, metodológicos actualizados y eficientes.
d.    Desempeñar con responsabilidad, eficiencia y calidad las funciones inherentes al cargo de docente con la adecuada orientación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
e.    Tener una buena presentación personal para el ejercicio de la labor docente.
f.    Cumplir con las obligaciones consagradas en el contrato celebrado entre la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana y el docente.
g.    Cumplir con la jornada de trabajo contratada y asistir oportunamente a las actividades programadas: académicas, administrativas, de extensión o investigativas.
h.    No difundir material o información de carácter confidencial de la institución.
i.    No ejercer actos de discriminación política, racial, de género, religiosa o de cualquier otra índole.
j.    Prestar la asesoría académica, cultural y científica a la Fundación Universitaria Claretiana cuando alguno de los órganos directivos de la misma se lo soliciten, siempre y cuando no implique labores ajenas a la actividad contratada por la misma.
k.    Cumplir con las comisiones de servicios asignadas conforme a lo establecido en este reglamento.
l.        No ejercer coacción sobre el estudiante con el fin de conseguir beneficio propio o de tercera persona, conducta que se considera como falta grave y será sancionada de conformidad con el régimen disciplinario establecido en este reglamento.
m.    Observar comportamiento y actitud inherente a la ética del profesional docente y a la dignidad de este cargo.
n.    Tratar respetuosamente a todos los miembros de la comunidad universitaria.
o.    Reconocer que todo material que el docente elabore por designación institucional es propiedad patrimonial de la Institución.
p.    Responder por el cuidado y conservación de documentos, materiales de enseñanza, equipos y demás bienes entregados como recursos para el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
q.    Asistir a las reuniones programadas por la institución.
r.    Evaluar el desarrollo del curso(s), en sus objetivos generales y específicos e informar sobre correctivos y ajustes pertinentes.
s.    Informar a los estudiantes el resultado de las evaluaciones en los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación y la devolución de las mismas, ya sean escritas, trabajos y material realizados como parte de la evaluación.
t.    Reportar dentro de los plazos establecidos a la jefatura del programa, el plan de trabajo, el reporte de evaluaciones y demás asuntos concertados con los estudiantes.
u.    Registrar las notas en los sistemas de información institucionales, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la actividad académica y finalización del curso.
v.        Entregar la planilla de notas oportunamente a la dirección del CAT o a la dependencia designada por la Dirección de Admisiones y Registro y Control Académico.
w.    Elaborar y presentar a la jefatura de programa, dentro de los plazos concertados, los rumbos didácticos de los cursos a su cargo, dentro de los lineamientos exigidos por la institución.
x.    Participar en los programas de cualificación y actualización docente programadas por la institución.
y.    Notificar en forma oportuna a la autoridad competente, según el caso, toda falta de los estudiantes de carácter disciplinario o académico que amerite un manejo especial y que esté consagrado como tal en el reglamento estudiantil.
z.    Conocer, cumplir y hacer cumplir, los reglamentos de la Institución.


CAPÍTULO III. DERECHOS

ARTÍCULO 42. Derechos. Son derechos del personal docente:

a.    Ejercer dentro de la institución los derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia, en las leyes, en los Estatutos y demás normas de la institución.
b.    El docente tendrá plena libertad bajo los parámetros constitucionales en sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, económicos dentro del principio de la libertad de cátedra y la libre investigación.
c.    Recibir tratamiento respetuoso de parte todos los miembros de la comunidad universitaria.
d.    Recibir el pago de su salario y las prestaciones sociales surgidas del contrato laboral de acuerdo a las disposiciones vigentes.
e.    Reconocer los derechos de propiedad intelectual derivada de las producciones de su ingenio, en las condiciones que prevén las leyes y los reglamentos de la Institución.
f.    Elegir y ser elegido para los cargos que corresponden a los docentes en los órganos de gobierno y al tenor de las disposiciones legales y estatutarias, que para este caso se establezcan.
g.    Participar en los programas de formación docente, actualización o especialización que programe la Institución, cumpliendo los requisitos académicos y pecuniarios, si los hay, que se exijan en cada caso.
h.    Hacer uso de los servicios de Bienestar Universitario.
i.    Obtener licencias y permisos de acuerdo a lo establecido en las normas internas y acorde a la política laboral trazada por la institución.
j.    Recibir los estímulos y distinciones que la institución establezca, y a las que sea acreedor de conformidad con las disposiciones vigentes.
k.    Ejercer su derecho de asociación dentro de los términos constitucionales y legales.
l.    Recibir las constancias y certificados solicitados dentro de los plazos establecidos por la Institución.
m.    Participar en el proceso de escalafón docente, de conformidad con las normas vigentes.


CAPÍTULO IV. PROHIBICIONES

ARTÍCULO 43. Prohibiciones. A los docentes les está prohibido:

a.    Desarrollar a título particular en tiempo laboral cualquier labor no autorizada por Rectoría.
b.    Entorpecer o impedir el desarrollo de las actividades de la Institución.
c.    Asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, salvo prescripción médica.
d.    Consumir en el lugar de trabajo bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, salvo prescripción médica.
e.    Dar a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que implique preferencias o discriminación por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza, género, credo o de otra índole.
f.    Usar un documento público o privado falso, para acreditar el cumplimiento de algún requisito exigido para su vinculación laboral con la Institución o para el ascenso en el escalafón docente.
g.    Realizar acciones que pudieren constituir hecho punible que afecte de cualquier forma el nombre o los intereses de la Institución.
h.    Transferir a cualquier título o usufructuar indebidamente, la propiedad intelectual o industrial que patrimonialmente perteneciere a la Institución.
i.    Plagiar propiedad intelectual.
j.    Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
k.    Utilizar bienes y servicios de la Institución en beneficio de sí mismo o de terceros, sin autorización de las instancias respectivas.
l.    El tráfico de notas.
m.    Aplicar o imponer castigos.
n.    Realizar proselitismo o imponer ideologías de cualquier índole en la Institución.
o.    Las demás prohibiciones descritas en el reglamento de trabajo de la Uniclaretiana.


TÍTULO VI. EVALUACIÓN, ESTÍMULOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES.


CAPÍTULO I. EVALUACIÓN

ARTÍCULO 44. Definición. La evaluación es un proceso permanente y sistemático a través del cual se identifican las competencias de desempeño del docente mediante la ponderación de las calificaciones y cualificaciones obtenidas por éste en las diferentes funciones y actividades consignadas en el plan de trabajo. La evaluación deberá ser objetiva, imparcial, formativa e integral.

ARTÍCULO 45. Finalidad de la evaluación. La evaluación tiene como finalidad que la Institución conozca los niveles de desempeño del docente y tome las medidas necesarias para procurar la excelencia. Estará dirigida a mejorar el desempeño del docente y de su respectiva unidad académica.

ARTÍCULO 46. Modificado por el artículo 6° del acuerdo N° 012 de 2018. Artículo 46. Criterios de evaluación docente. El sistema de evaluación docente contempla tantos los aspectos misionales como los criterios de evaluación, entre los cuales se evalúan los resultados del docente en procesos académicos, de investigación y extensión. Además, se contemplan entre otros aspectos los siguientes:

a.    Competencias y saberes en la disciplina.
b.    El uso de nuevas tecnologías
c.    La generación de ambientes de aprendizaje.
d.    La producción intelectual.
e.    Capacitación y formación.
f.    Preparación y actualización.
g.    Identificación con la filosofía institucional.
 
Artículo 47. Modificado por el artículo 7° del acuerdo 012 de 2018. Actores del proceso evaluativo. El sistema de evaluación docente contempla los siguientes actores del proceso evaluativo:

a.    El estudiante.
b.    El docente.
c.    El jefe de programa.
d.    Par pedagógico

Parágrafo 1. Los docentes que dependan de unidades académicas distintas de jefaturas de programas, serán evaluados por sus jefes inmediatos.

Parágrafo 2. Para el caso de los programas a distancia se entenderá por par pedagógico el área o proceso responsable de las mediaciones tecnológicas y para el caso de los programas presenciales el profesional designado por el comité curricular.

Parágrafo 3. Todo este proceso será regulado a través del comité integrado de Gestión, quien se encargará de desarrollar el procedimiento, y formatos.

Parágrafo 4. La Dirección y/o Coordinación de Gestión Humana conjuntamente con los Decanos de cada Facultad y con el Jefe de Programa tendrán a su cargo, la realización de las evaluaciones periódicas de los docentes e informar sobre ellas de manera general al Consejo de Facultad y de forma particular al Vicerrector Académico.

ARTÍCULO 48. Notificación de los resultados y recursos. El resultado de la evaluación será notificado al docente en los quince días siguientes a la fecha de la sesión del Consejo de Facultad en la cual se definió el asunto. Si el docente no estuviere de acuerdo con la calificación asignada, podrá solicitar la reconsideración ante el mismo organismo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. La calificación de insuficiente podrá ser apelada por escrito y sustentada ante el Consejo Académico, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de los resultados.

ARTÍCULO 49. Eficacia de la evaluación. El resultado de la evaluación será condición para la ubicación y promoción de los docentes, su permanencia en la Institución, y el otorgamiento de estímulos académicos.

ARTÍCULO 50. Con base en los informes de evaluación, en los casos en que fuere pertinente, la Institución programará cursos y actividades de perfeccionamiento para los docentes que presentaren deficiencias.
 
ARTÍCULO 51. El Consejo Académico reglamentará, mediante acuerdo, todo lo concerniente al proceso de evaluación: los instrumentos, los factores de evaluación y su escala de calificación y demás aspectos relevantes.

ARTÍCULO 52. El Consejo Académico revisará el sistema de evaluación docente, periódicamente, máximo cada dos años, y presentará un informe al Consejo Superior.


CAPÍTULO II. ESTÍMULOS ACADÉMICOS Y DISTINCIONES

ARTÍCULO 53. De los estímulos y sus clases. La Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana promoverá el bienestar de su personal docente mediante el otorgamiento de estímulos académicos y distinciones, que de acuerdo a las normas vigentes sean acreedores a ellas. La institución propicia y exalta la excelencia académica de los docentes. Los estímulos serán:

a.    Reconocimientos.
b.    Menciones honoríficas.
c.    Vinculación a proyectos.
d.    Concesión de títulos.
e.    Estímulos para estudios.
f.    Distinciones.
g.    Capacitación institucional.
h.    Subvenciones de tipo económico.
i.    El intercambio o pasantías en otras universidades nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO. Los estímulos y distinciones los reconocerá el Rector previa recomendación del Consejo Académico. El Consejo Académico reglamentará el otorgamiento de los anteriores estímulos, y de otros cuya creación considere convenientes.

ARTÍCULO 54. La Capacitación Institucional consiste en la participación de los docentes en planes y acciones tendientes a mejorar su nivel profesional, académico y pedagógico; incluye la realización de estudios de posgrado, la participación en seminarios, simposios, congresos, cursos, pasantías, entrenamientos.

ARTÍCULO 55. El Consejo Académico adoptará un plan de capacitación elaborado con base en las propuestas presentadas por las unidades académicas, las cuales deberán actualizarlas anualmente.
 
PARÁGRAFO 1. El plan deberá establecer las prioridades de capacitación, identificar y cuantificar las necesidades de formación en los distintos niveles, y determinar los recursos requeridos para su cumplimiento.

PARÁGRAFO 2. La Rectoría y Vicerrectoría Académica velarán, en unión de los responsables de las dependencias de adscripción de los docentes, para que la capacitación recibida tenga incidencia en el desarrollo de la respectiva unidad académica.

ARTÍCULO 56. La Institución apoyará la capacitación institucional de los docentes, mediante la gestión de los proyectos de capacitación ante las instancias tanto internas como externas, el otorgamiento de comisiones y la inclusión de actividades de capacitación en el plan de trabajo.

ARTÍCULO 57. El docente que, a nombre de la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana, participe en actividades de capacitación, deberá presentar la constancia de asistencia, la información documental suministrada por el evento, y un informe sobre el programa adelantado, dirigida a los docentes de su área.

ARTÍCULO 58. Autorización a comisiones de estudio. El Rector autorizará comisiones de estudio para capacitación en programas de posgrado, atendiendo a los siguientes criterios: trayectoria del docente, relación del programa con el área de desempeño del docente, armonía con los planes y programas de la Institución y de la dependencia, utilidad previsible para éstos y, acreditación y prestigio de la institución donde se adelantará la capacitación. Si el programa condujere a título, éste deberá ser superior al que se posee.

ARTÍCULO 59. Finalidad de las distinciones. Las Distinciones académicas son honores que otorga la Fundación Universitaria Claretiana como reconocimiento y estímulo a docentes destacados en actividades de investigación, docencia y extensión, y quienes son presentados como modelo ante la comunidad universitaria.

ARTÍCULO 60. Premio a la investigación. El Premio a la Investigación Fundación Universitaria Claretiana-FUCLA, se otorgará al docente, o grupo de docentes que hubiere realizado la publicación más destacada como resultado de una investigación. El premio será definido por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1. Un jurado nombrado por el Comité Técnico de Investigaciones, propondrá al Consejo Académico el nombre del candidato o candidatos seleccionados.

PARÁGRAFO 2. El premio podrá declararse desierto.
 
ARTÍCULO 61. Medalla al Mérito Universitario. Es la distinción de Excelencia en Docencia que será otorgada por el Consejo Académico, a docentes que se destaquen en sus labores. Se entregará cada año en el día institucional.

PARÁGRAFO. El Consejo Académico reglamentará el procedimiento que se seguirá en las dependencias para otorgar la distinción.

ARTÍCULO 62. Para ser acreedor a cualquier distinción académica será condición no haber sido sancionado por la comisión de una falta grave en los últimos cinco (5) años.

ARTÍCULO 63. Reconocimientos en La Hoja De Vida. Cuando un docente tenga un desempeño sobresaliente en una actividad académica, el Consejo de la respectiva Facultad le expresará un reconocimiento público del cual dejará constancia en la hoja de vida.

ARTÍCULO 64. En caso de servicios a la institución o de excepcionales méritos académicos, el Consejo Superior podrá otorgar las siguientes distinciones:

a.    Docente Emérito
b.    Docente Honoris Causa
c.    Maestro Universitario

ARTÍCULO 65. Las distinciones mencionadas en el artículo anterior serán reglamentadas mediante resolución por el Rector de la Uniclaretiana.


TÍTULO VII. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO


CAPÍTULO I. PRINCIPIOS

ARTÍCULO 66. Los principios generales del presente reglamento, la filosofía, la misión de la institución y el desenvolvimiento de las actividades de la misma, están orientadas a crear y mantener un ambiente de sana convivencia, respeto y acatamiento de las normas previamente establecidas.

ARTÍCULO 67. Objeto del régimen disciplinario. El régimen disciplinario de los docentes de la Fundación Universitaria Claretiana, tiene por objeto garantizar que el ejercicio de la función académica se realice según los principios consagrados en la Constitución Política, la legislación vigente, los estatutos y los reglamentos de la institución. Adicionalmente, tiende a asegurar a la sociedad y a la Institución la eficiencia en la prestación del servicio público de la educación, la ética y la responsabilidad de los docentes, y a éstos, los derechos y garantías que les corresponden como tales.

En su aplicación se tendrán siempre en cuenta los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, respetando los derechos constitucionales y legales del docente investigado, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, la tipicidad de la falta, y la legalidad de ésta y de la sanción, la culpabilidad y la favorabilidad.

ARTÍCULO 68. Configuración de las faltas. Constituirá falta disciplinaria el incumplimiento de las funciones y de los deberes, la violación de los compromisos adquiridos con la Institución Universitaria, el abuso de los derechos, la violación de las prohibiciones, o el incurrir en alguna de las conductas que dan lugar a destitución según este reglamento.

ARTÍCULO 69. Acción y alcance de la investigación. Todo acto que pudiere constituir falta disciplinaria de parte de un docente originará acción disciplinaria, cuyo ejercicio será obligatorio e independiente de la acción penal, contravencional, civil a que su conducta diere lugar. Se ejercerá aun cuando el docente se hubiere retirado de la Institución, y la sanción se anotará en su hoja de vida.

ARTÍCULO 70. Obligatoriedad de la investigación. La acción disciplinaria se iniciará de oficio, por información o queja formulada por miembro de la comunidad universitaria.

PARÁGRAFO 1. El denunciante no será parte en el proceso disciplinario, y solamente podrá intervenir a solicitud de autoridad competente, para ratificar la denuncia o suministrar información respecto de los asuntos objeto de la investigación.

PARÁGRAFO 2. Ningún documento anónimo dará lugar a investigación disciplinaria. Las quejas formuladas por particulares serán siempre ratificadas bajo juramento.

ARTÍCULO 71. Debido proceso. En la investigación disciplinaria, el docente investigado tendrá plena garantía del derecho al debido proceso. Para ello podrá, en todo momento, conocer la investigación que en su contra se adelantare, participar por sí o por apoderado en la práctica de pruebas con la posibilidad de interrogar a los declarantes, rendir declaración con juramento y solicitar la práctica de pruebas conducentes.

PARÁGRAFO 1. Para ser apoderado se requerirá ser abogado titulado y en ejercicio y no estar vinculado con la Fundación Universitaria Claretiana-FUCLA.

PARÁGRAFO 2. Con fundamento en el principio de favorabilidad, la investigación disciplinaria se adelantará interpretando y aplicando las normas vigentes al momento de ocurrencia de los hechos disciplinables.
 
ARTÍCULO 72. Non bis in ídem. No podrá abrirse investigación disciplinaria contra un docente por hechos o actos por los cuales hubiere sido investigado y se hubiere culminado un proceso disciplinario con decisión absolutoria, de archivo de la actuación, o de imposición de alguna sanción, así se les hubiere denominado de diferente manera en norma posterior.


CAPÍTULO II. LAS FALTAS DISCIPLINARIAS

ARTÍCULO 73. Definición de faltas. Las conductas contrarias a la vida institucional, son aquellas que lesionan el desenvolvimiento académico y disciplinario, la normal presentación de los servicios institucionales, la integridad de los miembros de la comunidad de la institución y la de sus bienes, la convivencia pacífica y tranquila, y en general las prácticas que violen o vulneren los principios y mandatos constitucionales, legales, y los reglamentos internos de la institución.

En consecuencia, con la misión institucional, igualmente son consideradas conductas contrarias a la vida institucional, toda acción que obstaculice el proyecto de vida del docente, estudiantes o directivo de la Institución, o atente contra su dignidad personal, su libertad de pensamiento y el derecho a acceder sin restricción a cualquier área del conocimiento. También constituye conducta contraria a la vida institucional toda acción que atente y dañe el entorno que constituye el medio ambiente de la Institución.

ARTÍCULO 74. Las faltas disciplinarias se calificarán como graves o leves, según su naturaleza y efectos, las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes del infractor, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a.    La naturaleza de la falta y sus efectos se apreciarán según hubieren causado perjuicio a la Institución o a alguno de sus miembros, en su dignidad y sus derechos fundamentales, o se hubieren vulnerado los fines y principios de la Institución.
b.    Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la falta, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes, y el número de faltas que se estuvieren investigando.
c.    Los motivos determinantes se apreciarán según se hubiere procedido por causas innobles o fútiles, o por nobles o altruistas.
d.    Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales, la categoría que ocupa en el escalafón docente, las funciones del cargo que desempeña, y sus antecedentes disciplinarios.
 
PARÁGRAFO. En todo caso, la acción u omisión que vulnere de manera grave los principios inspiradores de la Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana, consignados en el Estatuto General y los principios de la función docente consignados en este reglamento, se considerará falta grave.


CAPÍTULO III. SANCIONES

ARTÍCULO 75. La falta leve dará origen a la aplicación de una de las siguientes sanciones:

a.    Amonestación verbal sin anotación en la hoja de vida.
b.    Amonestación escrita con anotación en la hoja de vida.

ARTÍCULO 76. La falta grave dará lugar a una de las siguientes sanciones:

a.    Suspensión en el ejercicio del cargo hasta por noventa (90) días.
b.    Terminación del Contrato

ARTÍCULO 77. El docente que incurra en falta disciplinaria que implique daño, pérdida o deterioro de bienes o valores de la Institución deberá devolver, o reparar el elemento respectivo, pagar el valor equivalente, o reponerlo con uno de iguales condiciones y calidades, todo a entera satisfacción de la Institución, sin perjuicio de la sanción disciplinaria principal por su conducta y de las responsabilidades penal, o civil que le incumban.

ARTÍCULO 78. Serán causales de terminación del contrato las siguientes:
 
a.    Utilizar la violencia para coartar el ejercicio de la libre expresión, reunión o locomoción, o para atentar contra la dignidad humana.
b.    Cometer acto arbitrario o injusto con el que se abuse del ejercicio de sus funciones, vulnerando de manera grave un principio fundamental de la función docente, o los principios y fines de la Institución.
c.    La comisión de delitos dolosos o preterintencionales.
d.    La agresión física injustificada, con ocasión del ejercicio de sus funciones.
e.    Impedir por la fuerza el desarrollo de las actividades docentes, investigativas y de servicios de la Institución.
f.    La comisión de contravenciones o delitos culposos que afecten los intereses de la Institución.
g.    Valerse de la condición de docente para obtener privilegios o favores indebidos.
h.    El incumplimiento grave, reiterado e injustificado de las funciones del cargo.
i.    Plagiar o presentar como propia, la propiedad intelectual ajena.
j.    Apropiarse, usar indebidamente, retener o usufructuar para fines particulares, bienes de la Institución, incluidos aquellos que, según la Ley, los reglamentos de la Institución o los contratos sobre propiedad intelectual o industrial pertenecieren a ella.
k.    Apropiarse, usar indebidamente, retener, usufructuar para fines particulares, o causar intencionalmente daño material a los bienes de la Institución o de particulares cuando, en razón de sus funciones, estuvieren a su cuidado; o dar lugar, por culpa grave, a que se extravíen, pierdan o dañen.
l.    En razón de sus funciones, dar a conocer indebidamente documento o información de carácter reservado.
m.    Utilizar indebidamente descubrimiento científico u otra información de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones.

PARÁGRAFO. La expresión “reiterada” señalada en el inciso h) del presente artículo, hace referencia a la ocurrencia de una misma falta en tres o más ocasiones durante un mismo periodo académico.


CAPÍTULO IV. COMPETENCIA

ARTÍCULO 79. La investigación disciplinaria será iniciada de oficio o por queja presentada por cualquier miembro de la comunidad universitaria por el Decano de la Facultad a la que perteneciere el docente que debe ser investigado. Cuando por un mismo hecho se debiere investigar a varios docentes pertenecientes a diferentes Facultades, será competente para adelantar la investigación, el Decano que primero tuviere conocimiento del hecho materia de la investigación.

ARTÍCULO 80. El Decano podrá integrar, con docentes y directivas de la Institución, comisiones encargadas de adelantar la investigación preliminar o la disciplinaria.

ARTÍCULO 81. El Decano que conociere de la investigación calificará la falta antes de entrar a resolver el proceso y procederá a imponer la sanción si la falta fuere calificada de leve; si la calificare de grave, enviará la actuación al Rector para que éste adopte la decisión definitiva.


CAPÍTULO V

ARTÍCULO 82. Objeto de la investigación disciplinaria: La investigación disciplinaria tendrá por objeto establecer:

a.    Si se ha cometido alguna falta disciplinaria.
b.    Quién o quiénes son los autores o partícipes del hecho.
c.    Los motivos determinantes y demás factores que pudieron influir en la comisión de la falta.
d.    Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó el hecho presuntamente constitutivo de falta disciplinaria.
e.    Las condiciones profesionales y personales del docente investigado, su conducta anterior y sus antecedentes disciplinarios.

PARÁGRAFO 1. Para determinar la sanción para los autores o partícipes, se tendrán en cuenta los mismos criterios para clasificar las faltas graves o leves, de acuerdo con el Artículo 74 de este reglamento.

Parágrafo 2. En lo no previsto expresamente en esta reglamentación, se aplicarán los principios generales del Derecho.

ARTÍCULO 83. Etapas del proceso. El proceso disciplinario comprenderá las siguientes etapas:

a.    Diligencias preliminares, cuando fueren del caso.
b.    Investigación disciplinaria.
c.    Decisión final.

ARTÍCULO 84. Indagación Preliminar. Conocida una situación que pueda constituir falta disciplinaria por parte de un docente, bien sea por flagrancia o queja del docente respectivo, el decano lo citará dentro de los tres (3) días siguientes a diligencia de Indagación preliminar a fin de determinar la procedencia de la investigación. Así mismo, y durante el plazo arriba indicado se creará una comisión integrada por tres (3) personas de la Institución, encargada de investigar y esclarecer los hechos. En todo caso, será parte de esa comisión el Decano(a) respectivo y el (la) Secretario (a) General.

ARTÍCULO 85. Duración de los actos preliminares. Las diligencias preliminares tendrán una duración máxima de cinco (5) días hábiles, al término de los cuales se decidirá la apertura de la investigación o el archivo del caso. Contra la Resolución de apertura de investigación no procederá recurso alguno; la que dispusiere el archivo, deberá ser debidamente motivada. En este período el Docente podrá solicitar que se le reciba versión libre sobre los hechos.

En todos los casos se advertirá al docente que rinde versión libre, que no estará obligado a declarar en contra de sí mismo, aunque se le instará a declarar la verdad respecto de los hechos objeto de la investigación preliminar.
 
ARTÍCULO 86. Notificación del pliego de cargos. Vencido el término anterior, el decano(a) de la facultad respectiva procederá a abrir la investigación disciplinaria y citará al docente investigado a fin de que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva concurra a notificarse de los cargos que se le formulan.

Si transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la citación, el investigado no se presenta a notificarse de los cargos, se le notificará por aviso a la dirección física o de correo electrónico por él indicada.

ARTÍCULO 87. El docente investigado deberá hacer sus descargos por escrito dentro de los tres (03) días siguientes a la ejecutoria de la resolución de formulación de cargos, ante el funcionario que se los formule.

PARÁGRAFO. Toda Resolución que ordene diligencias preliminares, o la apertura de la investigación, deberá ser notificada al docente con copia a la Vicerrectoría Académica.

ARTÍCULO 88. Periodo probatorio. Vencido el término anterior se procederá a decretar periodo probatorio por el término de diez (10) días en caso de que el decano considere procedente la práctica de pruebas o el docente investigado las hubiere solicitado; en caso contrario se prescindirá de periodo probatorio y se concederá el término de cinco (05) días al investigado para que presente sus alegatos de conclusión.

ARTÍCULO 89. Medios de prueba y certeza del hecho investigable. En el proceso disciplinario serán admisibles todos los medios de prueba legalmente aceptados, y señalados en el Código de Procedimiento Civil, los cuales serán apreciados con base en las reglas de la sana crítica. Para aplicar una sanción se requerirá certeza de la existencia del hecho materia de la investigación, que el hecho sea considerado por las normas internas como falta y que el docente investigado lo hubiere cometido.

PARÁGRAFO. In dubio pro reo. Toda duda probatoria se resolverá siempre en favor del docente investigado. En materia disciplinaria la norma favorable o permisiva, aunque posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

ARTÍCULO 90. Serán reservadas las diligencias preliminares, la investigación disciplinaria, los pliegos de cargos, y los descargos. Los fallos serán públicos una vez ejecutoriados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el investigado tenga acceso al expediente. Para garantizar el derecho de defensa, el docente investigado podrá solicitar que, a su costa, se le expida copia de toda la actuación.

ARTÍCULO 91. Las providencias que se dicten en el proceso disciplinario serán:

a.    Fallos, si deciden el objeto del proceso, previo agotamiento del trámite de la primera o segunda instancia.
b.    Resoluciones interlocutorias, si resuelven algún aspecto sustancial de la actuación. Serán debidamente motivadas.
c.    Resoluciones de sustanciación, cuando disponen cualquier otro trámite establecido para darle impulso a la actuación. No requerirán motivación.

ARTÍCULO 92. La investigación disciplinaria se adelantará en un término máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la apertura de la investigación. El funcionario que declare la apertura de la investigación, determinará el período que concede a la comisión investigadora para adelantarla. Los términos anteriores podrán ser prorrogados por una sola vez, hasta por un lapso igual al inicialmente fijado.

ARTÍCULO 93. Impedimentos. Los docentes y directivas de la Institución que adelanten la investigación preliminar o disciplinaria contra un docente, estarán sometidos a las causales de impedimento y recusación consagradas en el Código de Procedimiento Civil.

PARÁGRAFO 1. El impedimento o la recusación serán decididos de plano por el funcionario que designó al comisionado sobre el cual recae el impedimento, o por el superior jerárquico del mismo funcionario, o por el Consejo Superior cuando se tratare de impedimento o recusación del Rector, en un término máximo de diez (10) días contados a partir de la manifestación del impedimento o de la formulación de la recusación.

PARÁGRAFO 2. El trámite de un impedimento o recusación interrumpirá el término de las diligencias preliminares, o de la investigación, según el caso.

ARTÍCULO 94. Diligencias. En desarrollo de la investigación se deberán practicar las siguientes diligencias:

a.    Solicitar a quien formuló la queja o la denuncia, ratificación juramentada y ampliación de las mismas. La imposibilidad de practicar esta diligencia no será motivo para la suspensión de la investigación.
b.    Recibir declaración juramentada a todas las personas que pudieren tener información sobre los hechos materia de la investigación disciplinaria.
c.    Solicitar los informes o conceptos técnicos sobre los hechos materia de investigación.
d.    Recibir declaración juramentada al docente investigado para que rinda su versión sobre el motivo de la investigación. Al docente se le hará saber su derecho de no declarar en contra de sí mismo.

ARTÍCULO 95. Cuando se adelanten contra un docente varias investigaciones disciplinarias por hechos diferentes, se continuarán realizando por separado, a menos que los hechos estuvieren relacionados.

ARTÍCULO 96. Procedencia de recursos. Contra las Resoluciones del decano que pongan fin a la acción disciplinaria, procederán los recursos de reposición y de apelación, este último ante el Vicerrector. Contra las dictadas por el Rector, procederán los mismos recursos, salvo el de apelación en el caso de suspensión; el de apelación se decidirá por el Consejo Superior. Los recursos se interpondrán por escrito, en los cinco (5) días siguientes a la notificación.

ARTÍCULO 97. Prescripción de la acción. El término de prescripción de la acción disciplinaria será de cinco (5) años, los cuales se computarán desde el día de la consumación de la falta, o desde la realización del último acto en las faltas de carácter permanente o continuado.

La sanción disciplinaria prescribirá en el término de dos (2) años, contados desde la ejecutoria del fallo en que se impusiera.


TÍTULO VIII. SITUACIONES LABORALES

ARTÍCULO 98. Clases de situaciones laborales. Las situaciones laborales en las que se encuentren los docentes de la FUCLA, serán reguladas en lo que no se consagre en este reglamento docente, por lo contemplado en el reglamento de Trabajo. Dichas situaciones son:

a.    Servicio Activo
b.    Permiso
c.    Licencia
d.    Comisión
e.    Vacaciones
f.    Ejercicio de funciones de otro cargo
g.    Suspensión en el ejercicio de sus funciones
h.    Maternidad

ARTÍCULO 99. El personal docente de las diversas categorías podrá solicitar, además de la licencia ordinaria establecida por la ley, la licencia especial no remunerada, no renunciable, hasta por un (1), año para ocupar cargos en el sector público o privado, o por otra causa justificada, solicitud que se debe tramitar ante el Consejo Académico.

ARTÍCULO 100. Comisión de servicio. La comisión de servicio, se confiere por el rector, cuando sea mayor a tres (3) días, bien para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede, o para cumplir ciertas misiones, o realizar visitas de observación que interesen a la institución. Puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, aunque la comisión sea fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 101. En la resolución rectoral que confiere la comisión deberá expresarse su duración, que podrá ser hasta por treinta días, prorrogables por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta días más. Solo podrá otorgarse comisión de servicios de carácter permanente en el caso descrito en el literal C del artículo 102. Dentro de los ocho días hábiles al vencimiento de toda comisión de servicios, deberá rendirse informe sobre su cumplimiento.
 
ARTÍCULO 102. El docente se encuentra en comisión cuando ha sido autorizado para:

a.    Realizar estudios de actualización.
b.    Realizar visitas de observación, ejercicios de investigación y extensión que le interesan a la Fundación Universitaria Claretiana, en desarrollo de la función que cumple el docente.
c.    Desempeñar funciones en el sector público o privado que se consideren beneficiosos para la Institución.
d.    Y adicionalmente, todas aquellas funciones autorizadas por el rector de la institución.

ARTÍCULO 103. Las comisiones son solicitadas ante el decano de la Facultad respectiva o la Vicerrectoría Académica y Vicerrectoría de Investigación y Extensión según sea el caso. Si su duración es mayor a tres (3) días deberán ser concedidas por el señor rector.

ARTÍCULO 104. Las licencias por maternidad y por enfermedad se rigen por el reglamento de trabajo.

ARTÍCULO 105. El docente adquiere la calidad de suspendido, cuando ha sido separado temporalmente del cargo sin derecho a remuneración, por sanción disciplinaria o por motivo legal.

ARTÍCULO 106. El docente se encuentra en situación de encargo cuando por orden de la autoridad competente de la Fundación Universitaria Claretiana-FUCLA, y previa aceptación, ejerce en forma transitoria, funciones distintas a las del servicio regular en la misma Institución, en el área docente o administrativa; sin que ello represente pago adicional en su salario.

ARTÍCULO 107. El docente que cumpla las condiciones legales para gozar del derecho a la pensión de jubilación, deberá presentar renuncia para poder disfrutar de ella, de conformidad con las normas legales.

ARTÍCULO 108. La desvinculación y vacancia del cargo de un miembro del personal docente implica la cesación en el ejercicio de sus funciones y se produce:

a.    Por renuncia, debidamente aceptada
b.    Por incapacidad mental o física comprobada por la E.P.S. de acuerdo con las normas legales de la seguridad social.
c.    Por límite de edad, de acuerdo con las normas legales.
d.    Por muerte.
e.    Por destitución.
f.    Por la no prórroga de su contrato individual, de acuerdo con las normas del presente Reglamento.
g.    Por decisión judicial en firme y ejecutoriada.
h.    Aquellas causales descritas en el reglamento de trabajo de la FUCLA.
 
ARTÍCULO 109. El docente podrá ser retirado del servicio por destitución, decretada como sanción disciplinaria, de conformidad con las normas del presente Reglamento.

ARTÍCULO 110. El docente incurre en abandono del cargo, cuando:

a.    No reasume sus funciones, sin causa justificada, dentro de los cinco (5) días hábiles consecutivos siguientes al vencimiento de la licencia, permiso, vacaciones, o comisión o año sabático.
b.    Deje de concurrir, sin justa causa, por un periodo mayor de tres (3) días hábiles consecutivos a las tareas que le hubieren sido confiadas.
c.    Se separe de sus labores académicas o administrativas antes de la fecha fijada en la aceptación de la renuncia.

PARÁGRAFO 1. El retiro por decisión judicial procederá cuando el docente hubiere sido condenado por un hecho punible, doloso o preterintencional, siempre y cuando se trate de delitos comunes. O se encuentre bajo detención domiciliaria o intramural por un tiempo mayor a 30 días hábiles.

PARÁGRAFO 2. Comprobado cualesquiera de los hechos de que trata este artículo, mediante proceso disciplinario correspondiente, el rector declarará la vacancia correspondiente.

ARTÍCULO 111. La renuncia se produce cuando el docente manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, y de manera libre, su decisión de separase del cargo.

ARTÍCULO 112. Aceptada la renuncia, ésta se debe hacer por escrito por parte del Rector quien determinará la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente sin que se haya decidido sobre la renuncia, el docente dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono de cargo, o continuar en el mismo, caso en el cual la renuncia no producirá ningún efecto legal.


TÍTULO IX. DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 113. Vacíos y reglamentación. El Consejo Superior queda autorizado para resolver situaciones no contempladas en este Reglamento, así como para establecer reglamentaciones específicas en los asuntos para los cuales haya sido expresamente autorizado.

ARTÍCULO 114. Solución de conflictos. Cuando se presenten dificultades en la aplicación del reglamento, el Consejo Superior, por medio de acuerdo, aclarará las mismas.

ARTÍCULO 115. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de su firma y publicación y deroga todas las normas de la Institución que le sean contrarias.

 

ANEXO 1

ACUERDO SUPERIOR N. 004 de 2022
(marzo 18 de 2022)
"Por el cual se establece el régimen de inhabilidades e incompatibilidades del personal docente y se modifica el reglamento docente en cuanto a mecanismos de participación".

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CLARETIANA - UNICLARETIANA- en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial la contenida en el literal i) del artículo 111 de nuestro Estatuto General y,

CONSIDERANDO


Que la Ley 30 de 1992 del Ministerio de Educación Nacional, confiere autonomía a las Instituciones de Educación Superior para establecer sus planes de estudio, exigencias curriculares y sistema de dirección y control de la calidad académica.

Que es función del Consejo Superior "expedir, interpretar con autoridad y reformar los reglamentos, docente, estudiantil y demás reglamentos que juzgue necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en este asunto".

Que la resolución 015224 del 24 de agosto 2020 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, indica que la institución debe establecer los impedimientos, inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses de los docentes.

Que es importante entonces, definir y adoptar el Régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, que hará parte integral del Estatuto Profesoral.

Que en mérito de los anterior,


RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Adoptar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés de los docentes de la Fundación Universitaria Claretiana, el cual formará parte integrante del reglamento docente de la Institución.

ARTÍCULO 2. Inhabilidad: Se entiende por inhabilidad la limitación para una persona ser contratada como docente o para continuar en el ejercicio de la docencia en Uniclaretiana, en este sentido el docente que se encuentre en interdicción judicial, o se le haya impuesto sanción disciplinaria, penal, que se encuentre suspendido o excluido de la profesión, no podrá participar en los procesos de selección de Uniclaretiana.

Así mismo, no podrá vincularse como docente tiempo completo, aquella persona que tenga la misma vinculación con otra institución.

ARTÍCULO 3. Incompatibilidad: Son limitaciones a la toma de decisiones o al actuar del docente en su condición de tal o en ejercicio de funciones administrativas. En virtual de lo anterior, el docente no podrá tomar decisiones en asuntos donde se encuentren involucrados parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, o que generen algún beneficio propio.

ARTÍCULO 4. Conflicto de interés. Se entiende como conflicto de interés, cualquier situación que comprometa la imparcialidad y transparencia en la prestación de un servicio de calidad en Uniclaretiana, primando los intereses del docente frente a los intereses de la comunidad educativa. En virtud de lo anterior el docente deberá:

- Informar sobre las actividades distintas a la docencia que realiza en otra institución.
- Informar sobre la contratación que realice a cualquier miembro de la comunidad académica.
- Declararse impedido en aquellas decisiones que puedan derivar un beneficio personal.

ARTÍCULO 5. Procedimiento. El profesor que se encuentre incurso en situaciones de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, deberá informarla inmediatamente por escrito, al jefe inmediato, para adelantar las acciones preventivas en torno a la afectación de la prestación del servicio. De no hacerlo, se constituirá en falta disciplinaria y se adelantará el procedimiento que para tal efecto establece el reglamento docente.

ARTÍCULO 6. Modifíquese el artículo 34 del Reglamento Docente el cual quedará así: "Los docentes de la Uniclaretiana de acuerdo a lo establecido en los estatutos podrán participar en los siguientes órganos de gobierno colegiados bajo la figura de la representación: Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo de Facultad. Adicional a lo anterior, el representante de los docentes ante el Consejo Superior tendrá participación en el Comité Central de autoevaluación.

PARÁGRAFO 1. En relación con los procesos de autoevaluación, además de lo indicado anteriormente, en cada programa académico se designará un docente que lidere el proceso de autoevaluación al cual se hará descarga horaria para este fin".

ARTÍCULO 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su firma y publicación.


¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

Expedido y firmado en Quibdó, a los 18 días del mes de marzo de 2022.


Albeiro Ospina Ospina
Rector

Daniza Leonela Hinestroza
Secretaria General