Reglamento estudiantil

El reglamento estudiantil contiene los términos para el ingreso, para la realización de los procesos académicos, los deberes, derechos, régimen disciplinario y el conducto regular establecido en la institución.

REGLAMENTO ESTUDIANTIL
Adoptado mediante Acuerdo Superior Nº 020 de 2016


Preámbulo
Misión
Visión
Perfil del egresado

Título I. Definición - objeto y campo de aplicación
Capítulo único

Título II. De los principios y conceptos generales
Capítulo I. De los principios
Capítulo II. De los niveles académicos y ciclos propedéuticos
Capítulo III. Otros conceptos

Título III. Del ingreso
Capítulo I. De la inscripción, selección y admisión
Capítulo II. De las transferencias
Capítulo III. De las homologaciones y validaciones
Capítulo IV. Del reingreso
Capítulo V. De la prematricula, matrícula, abonos y devoluciones

Título IV. Adquisición de la calidad de estudiantes y condiciones de permanencia
Capítulo I. Definición y tipos de estudiante
Capítulo II. De la adición, cancelación y/o retiro
Capítulo III. De la asistencia
Capítulo IV. Del rendimiento académico
Capítulo V. De la evaluación académica
Capítulo VI. De las calificaciones
Capítulo VII. De los cursos
Capítulo VIII. Distinciones e incentivos

Título V. Derechos, deberes, estímulos y régimen disciplinario de los estudiantes
Capítulo I. De los derechos y deberes
Capítulo II. Del régimen disciplinario
Capítulo III. Procedimiento disciplinario

Título VI. De los certificados, títulos y grados
Capítulo I. De los certificados
Capítulo II. Del trabajo de grado
Capítulo III. De los títulos
Capítulo IV. De los grados

Título VII. De las peticiones respetuosas y otras disposiciones
Capítulo I. Del derecho de petición
Capítulo II. Mecanismos de participación
Capítulo III. Disposiciones generales

 

PREÁMBULO

El presente Reglamento Estudiantil está fundamentado en los principios y objetivos que rigen la Educación Superior en Colombia e inspirado en los principios y valores humanísticos y cristianos que promueven los misioneros claretianos, pretende garantizar la calidad, transparencia y celeridad en todas las acciones que orientan las relaciones de la institución con los estudiantes de pregrado y post-grado, asegurar el debido proceso en aquellos eventos que acompañan su formación integral, para garantizar una sólida preparación académica, que le permita afrontar al mundo competitivo de hoy y la formación personal, que trascienda al nivel particular en beneficio de las familias, de la sociedad y de la región, propicie el reconocimiento del otro y asegure la convivencia pacífica entre los estudiantes y en la institución.

Con esta concepción, los títulos, capítulos y artículos que se insertan en este documento contienen todos los aspectos relacionados con las actividades que los estudiantes desarrollan en la Institución, parten desde los conceptos generales que transversalizan los procesos institucionales, hasta llegar a los particulares para regular situaciones específicas de la vida estudiantil y su quehacer.



MISIÓN

La Fundación Universitaria Claretiana – UNICLARETIANA es una Institución de Educación Superior de frontera, inspirada en el proyecto de humanización, fundamentada en la tradición cristiana y animada por el carisma claretiano, desarrolla la formación integral mediante la docencia, la investigación y la extensión, para que la comunidad educativa sea partícipe en los cambios que requiere la sociedad, con justicia social, desarrollo humano y paz, dentro del contexto regional, nacional e internacional.



VISIÓN

La Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana- será identificada como una Institución de Educación Superior de frontera, comprometida con la formación integral de personas, que aporten a la paz y a la construcción de región en los diversos contextos socioculturales.


PERFIL DEL EGRESADO

La Fundación Universitaria Claretiana -UNICLARETIANA- quiere y promueve en todos sus niveles la formación integral de profesionales de excelente calidad humana y alto grado de compromiso social, con una base ética, moral, filosófica, humanística y científica, dotados de una conciencia crítica e innovadora del mundo contemporáneo de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos, cambios y tendencias de la sociedad que lo rodea.



TÍTULO I
DEFINICION - OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN


CAPÍTULO ÚNICO


Artículo 1. Definición.
El presente reglamento rige las relaciones de la Fundación Universitaria Claretiana - Uniclaretiana con los estudiantes de los programas de pregrado, posgrado y curso de extensión, consagra las condiciones de ingreso, establece sus deberes, reconoce sus derechos, crea incentivos, determina el proceso de evaluación, establece el régimen disciplinario y las condiciones bajo las cuales se produce el retiro de la Institución.

Artículo 2. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto dotar a la universidad de una herramienta legal que oriente sus relaciones con los estudiantes para:

a).    Generar espacios que permitan la formación integral de los estudiantes y posibiliten el libre desarrollo de la personalidad.
b).    Formar individuos críticos, respetuosos de la diferencia, conocedores de su entorno con capacidad de afrontar los retos del siglo XXI.
c).    Motivar a los estudiantes por alcanzar la excelencia académica.
d).    Regular las condiciones del desempeño de los estudiantes y establecer la ruta para su valoración.
e) Determinar las condiciones de ingreso, retiro o graduación de los estudiantes.
f). Establecer derechos, deberes, régimen disciplinario y estímulos para los estudiantes.
g). Garantizar el debido proceso en las relaciones con toda la comunidad educativa.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento rige las acciones de la vida estudiantil en todas las sedes de la Uniclaretiana y es aplicable a todos sus estudiantes.

 

TÍTULO II
DE LOS PRINCIPIOS Y CONCEPTOS GENERALES


CAPÍTULO I
DE LOS PRINCIPIOS


Artículo 4.
El presente reglamento se rige por los siguientes principios:

a)    Posición frente al Estado. La Uniclaretiana está orientada a convertir los principios que definen su ser y en ese sentido, guarda sujeción a las Leyes del Estado Colombiano y frente a ellas ejercerá siempre una obediencia crítica, que hunde sus raíces en el Evangelio de Jesús de Nazaret, con su apuesta a la Vida, el Amor, la Fraternidad Universal y la Justicia, a partir de la propia historia y cultura.
b)    Posición frente al Estudiante. Las relaciones de la Fundación Universitaria Claretiana - Uniclaretiana- con sus estudiantes estarán siempre basadas en el reconocimiento del otro, como sujeto de derechos y deberes y como ser comunitario comprometido con el cambio social de su propia región.
c)    Posición espiritual. Este Reglamento asume como punto de partida, los tres principios del Evangelio de Jesús de Nazaret: a) Una opción radical por la vida: “He venido para que tengan vida y la tengan en abundancia” (Juan 10, 10); b). Un amor permanente por la verdad y una búsqueda incansable de la misma: “Ustedes conocerán la verdad, y la verdad los hará libres” (Juan 8, 32); c). Un propósito firme que todos nuestros procesos universitarios tengan como beneficiario final al pueblo necesitado, conforme a la meta de Jesús: “El Espíritu del Señor me ha destinado a anunciar a los pobres la Buena Noticia, a los cautivos la libertad, a los ciegos la vista, a los oprimidos la liberación, y a todos la posibilidad de una sociedad igualitaria” (cf. Lc 4,18-19).
d)    Libertad religiosa. La Uniclaretiana reconoce el derecho de toda persona a la libertad religiosa, que exige la búsqueda sincera de la verdad, el reconocimiento de la verdad de los otros, lo mismo que el respeto a todo lo que constituya el referente religioso existencial de cada persona. Esto genera valoración de la pluralidad de pensamiento que permitirá que en la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana- se respeten todos los pensamientos religiosos.
e)    Libertad Institucional. Como Institución de Educación Superior, la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana, reafirma su autonomía para organizarse, gobernarse y administrarse, dentro de las libertades garantizadas por la Constitución Colombiana y los pactos internacionales. Así mismo, Uniclaretiana, profesa una auténtica y justa libertad de docencia, investigación y extensión.
f)    Criterio de Excelencia. En la conformación de los programas académicos, en la selección de los patrones metodológicos y en las políticas de capacitación del cuerpo docente, la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana, se inspira en criterios de excelencia, que permitan el desarrollo integral del ser humano como ser pensante, social, ético, artístico, político, religioso y dador de sentido liberador a su entorno. 
g)    La Investigación. Desde la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana- se asumen diferentes modalidades y lineamientos de investigación: cultura investigativa, formación investigativa, investigación formativa, investigación básica y aplicada, homologación básica con COLCIENCIAS y construcción de comunidad académica según el contexto.
h)    Participación del estudiante. La Fundación Universitaria Claretiana-Uniclaretiana- propugna, como elemento sustancial de su manejo académico, la participación constante y organizada de los estudiantes, a través de representantes elegidos democráticamente, en los órganos respectivos que establece el Estatuto General.
i)    Sentido de pertenencia. Uniclaretiana promoverá el sentido de pertenencia en los estudiantes a través de los programas de bienestar, la infraestructura, la atención, el servicio y la calidad de la educación y la Filosofía Institucional.
j)    Libertad de Cátedra y de opciones. La Institución concibe la libertad de Cátedra como la discrecionalidad para que todas las temáticas, ideas políticas, filosóficas y económicas, tesis, métodos y sistemas se puedan exponer y debatir libremente dentro de un estricto rigor científico, sin que ningún método, escuela o creencia puedan ser impuestos como Institucionales por las directivas o los docentes.
k)    Libertad de Aprendizaje. Se concibe como la posibilidad que tiene el estudiante para que, haciendo uso de su libertad, amplíe sus horizontes cognoscitivos, axiológicos y estéticos, elija su profesión, ensaye nuevas formas de aprendizaje, acceda a todas las fuentes de información, investigue con método y rigor los fenómenos naturales, sociales y culturales, con miras a la construcción y aplicación del conocimiento, siempre en beneficio de la sociedad.
l)    Participación Democrática. La Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana- reconoce que todos los integrantes de la comunidad universitaria tienen derecho a la participación en la vida institucional. En tal sentido, gozan de libertad de asociación y de expresión, conforme a la Constitución y la Ley y a las demás normas adoptadas por esta Institución.
m)    Autogestión, creatividad y autoformación. El estudiante, haciendo uso de su autonomía personal, pone en juego todas sus capacidades y fortalezas para que, con la asistencia de los servicios docentes que le ofrece la Institución, desarrolle creativamente sus potencialidades, con el fin de lograr la aprehensión, interpretación y recontextualización de los conocimientos, convirtiéndose así en el actor principal de su propia formación y realización profesional. 
n)    Debido Proceso: Todas las actuaciones que se deriven de la aplicación del presente reglamento, se adelantarán con observancia de las normas preexistentes y los procedimientos preestablecidos y garantizando el derecho de defensa en los procesos de índole disciplinaria.



CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES ACADÉMICOS Y CICLOS PROPEDÉUTICOS


Artículo 5.
Se entiende por niveles Académicos las fases secuenciales del sistema de educación superior que agrupan a los distintos niveles de formación, teniendo en cuenta que se realicen antes o después de haber recibido la primera titulación que acredite al graduado para el desempeño y ejercicio de una ocupación o disciplina determinada. Los niveles académicos son Pregrado y Posgrado.

Artículo 6. Nivel Académico de pregrado. Comprende los programas que preparan al estudiante para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

Artículo 7. Nivel Académico de posgrado. Comprende los programas académicos de último nivel de la educación formal superior que contribuyen a fortalecer las bases para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas de pregrado. El nivel de posgrado comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados.

Artículo 8. De las especializaciones. Son programas de posgrado que tienen como propósito la cualificación del ejercicio profesional y el desarrollo de las competencias que posibiliten el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina, o en áreas afines o complementarias.

Artículo 9. De las maestrías. Son programas de posgrado que buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar al estudiante de los instrumentos básicos que lo habiliten como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes. Las maestrías pueden ser de profundización o de investigación.

Artículo 10. De los ciclos propedéuticos: Es la organización de la formación superior en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente.
 
Artículo 11. Formación técnica profesional. Es el primer ciclo y está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios.

Artículo 12. Formación tecnológica. Es el segundo ciclo y corresponde a la formación tecnológica, ofrece una formación básica común que se fundamenta y apropia de los conocimientos científicos y la compresión teórica para el desarrollo de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país.

Artículo 13. Formación Profesional. El tercer ciclo que corresponde a la formación profesional, complementa el segundo ciclo en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y hace explícitos los principios y propósitos que la orientan desde un perspectiva integral, considerando entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.

Artículo 14. Niveles de educación ofrecidos por la Fundación Universitaria Claretiana- UNICLARETIANA. La Fundación Universitaria Claretiana – UNICLARETIANA, como institución de educación superior ofrece a sus estudiantes los niveles de pregrado y posgrado en sus distintas modalidades, y acoge la figura de los ciclos propedéuticos para articular las distintas fases de la formación académica de sus estudiantes.



CAPÍTULO III
OTROS CONCEPTOS


Artículo 15. Período Académico:
Comprende el lapso de tiempo que la Institución toma como unidad para el desarrollo de las actividades académicas propiamente dichas. Se define el año lectivo académico en dos (2) periodos así: Primer periodo académico semestral desde el mes de enero a hasta el mes de mayo; segundo periodo académico semestral desde el mes de julio hasta el mes de noviembre.

Parágrafo 1. Las fechas de inicio y finalización de cada periodo académico, así como demás procesos de carácter institucional serán fijadas en el calendario académico.

Parágrafo 2. Entre cada periodo académico habrá un periodo intersemestral, en el cual cesarán las actividades académicas normales, no obstante, se podrán ofertar cursos vacacionales y realizar algunas actividades académicas previamente aprobadas por las autoridades competentes.

Artículo 16. Semestre/módulo: Corresponde al espacio de tiempo que inicia con el cumplimiento de las matrículas académica y financiera de los cursos/asignaturas y culmina con la entrega de calificaciones que miden el desempeño académico de los estudiantes en las mismas.

Artículo 17. Cursos/asignaturas: Unidades básicas de los planes de estudio. Los conforman un conjunto de actividades de trabajo académico organizadas con propósitos formativos, en torno a unas competencias, temáticas o problemáticas específicas que se desarrollan a partir de la relación entre estudiantes y docentes. En el plan de estudios se identifica con nombre, código, intensidad horaria presencial e independiente y número de créditos.

Artículo 18. Curso/asignatura inter-semestral: Es aquel que ofrece la UNICLARETIANA entre períodos académicos para adelantar o repetir algún curso propio del plan de estudios cursado por el estudiante. La programación de estos cursos/asignaturas no es una obligación de la Institución, sino una posibilidad que dependerá del número de estudiantes que opten cursarlos y de la disponibilidad institucional en cuanto a asuntos presupuestales, profesores y espacios. Su intensidad será la misma determinada en el plan de estudios vigente y la metodología para su desarrollo tendrá en cuenta la distribución flexible de actividades de trabajo presencial e independiente.

Artículo 19. Crédito Académico: Unidad de medida del trabajo académico para expresar las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes. Un crédito académico equivale a cuarenta y ocho (48) horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y las horas de trabajo independiente que el estudiante debe dedicar a la realización de actividades de estudio, prácticas u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje.

Artículo 20. Reingreso: Procedimiento a través del cual un estudiante que por razones voluntarias, académicas o disciplinarias, ha interrumpido su proceso de formación por uno o más periodos académicos y previo el trámite correspondiente se reincorpora a la Institución.

Artículo 21. Práctica profesional y Pasantía: Se conciben como espacios académicos que permiten al estudiante estrechar la relación teoría- práctica y el trabajo interdisciplinar, mediante un ciclo de aprendizaje.



TÍTULO III
DEL INGRESO


CAPÍTULO I
DE LA INSCRIPCIÓN, SELECCIÓN Y ADMISIÓN

Artículo 22. De la Inscripción. Se entiende por inscripción el acto libre y voluntario por el cual un aspirante manifiesta su interés de ingresar a uno de los programas Académicos de los ofrecidos por la Institución y cumple con los requisitos legales e institucionales establecidos para tal efecto. La Inscripción no garantiza el cupo en el programa solicitado por el aspirante y se formalizará con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Diligenciar el formulario de inscripción.
b)    Cancelar dentro de los términos señalados los costos que fije la Institución por concepto de inscripción.
c)    Diligenciar y anexar los documentos exigidos por la ley, la Institución y el respectivo programa académico.

Parágrafo 1. La UNICLARETIANA se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los documentos y la información suministrada por el estudiante.

Parágrafo 2. El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable, salvo que el programa académico no alcance el número mínimo de estudiantes previsto para dar apertura a un grupo.

Parágrafo 3. Los aspirantes extranjeros amparados por convenios internacionales, se sujetarán a las condiciones establecidas en el respectivo acuerdo y al cumplimiento de los requisitos que los acredita como residentes en Colombia.

Parágrafo 4. El equivalente al título de bachiller obtenido en el extranjero, debe ser convalidado según los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 5. El aspirante extranjero deberá acreditar la presentación del examen equivalente al exigido en Colombia para el ingreso a la educación superior.

Artículo 23. De la Selección. Es el proceso interno mediante el cual la Institución evalúa las calidades humanas y competencias académicas del aspirante para ingresar según el perfil y exigencias del programa al cual aspira. Cada programa determinará lo correspondiente a las pruebas que deben presentar los aspirantes de acuerdo a la normatividad legal vigente.
 
Artículo 24. De la admisión. Es el proceso por el cual la Institución acepta o no la solicitud de un aspirante inscrito a un programa académico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y en los tiempos determinados en el calendario académico. La admisión está condicionada a:

a)    Disponibilidad de cupos en el programa respectivo.
b)    Existencia del número mínimo de estudiantes establecido para la apertura de la respectiva cohorte.
c)    Cumplimiento los requisitos propios de cada programa académico.
d)    Veracidad de los documentos presentados por el aspirante.

Parágrafo 1. En caso que un aspirante le sea comprobada falsedad en la información o documentación entregada, se le cancelará la solicitud correspondiente a la admisión, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.


CAPÍTULO II
DE LAS TRANSFERENCIAS


Artículo 25. De la transferencia Externa: Se entiende por transferencia externa el acto por el cual UNICLARETIANA admite, previo estudio de los requisitos exigidos en el presente reglamento, a un aspirante que haya realizado estudios en otra Institución de Educación Superior, nacional o internacional, legalmente aprobada o reconocida por la autoridad nacional correspondiente, para continuar sus estudios en el mismo programa académico u otro afín.

Artículo 26. Condiciones para la transferencia externa. El aspirante que solicite la transferencia externa debe cumplir con los siguientes requisitos en las fechas establecidas por la UNICLARETIANA para tal fin:

a)    Diligenciar el formulario y cumplir con los requisitos de inscripción.
b)    Pagar los derechos de inscripción.
c)    Presentar contenidos programáticos de cada uno de los cursos/asignaturas aprobados con una nota mínima de 3,5 y el respectivo certificado de notas.
d)    Presentar certificado de buena conducta y sanciones expedido por la institución donde realizó sus estudios.

Parágrafo 1. Para los aspirantes que provengan de universidades extranjeras, además de las condiciones establecidas en este capítulo, UNICLARETIANA aplicará las siguientes reglas:
 
a)    Los certificados presentados a UNICLARETIANA deben ser reconocidos oficialmente por la universidad del país de origen.
b)    Haber obtenido de las autoridades competentes colombianas la debida refrendación de sus estudios.

Parágrafo 2. El aspirante que solicite transferencia externa deberá cursar en la UNICLARETIANA al menos el sesenta por ciento (60%) de los créditos exigidos en el plan de estudios del programa académico correspondiente.

Parágrafo 3. El Consejo de Facultad decidirá, previo estudio de la documentación por parte de la Decanatura, si autoriza o no la transferencia con las homologaciones y validaciones respectivas.

Parágrafo 4. En caso de aspirantes con estudios suspendidos por más de dos periodos consecutivos, el Consejo de facultad podrá decidir sobre su ingreso, previo concepto del Jefe de programa, siempre y cuando las condiciones académicas del plan de estudios a adelantar, estén dentro de la vigencia y actualización correspondientes.

Artículo 27. De la transferencia interna: Es el proceso mediante el cual el estudiante que cursa un programa académico en UNICLARETIANA, solicita su traslado a otro programa que ofrece la Institución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin. La transferencia interna solo se podrá solicitar por una sola vez.

Artículo 28. Condiciones de las Transferencias Internas. El aspirante que solicite la transferencia interna debe cumplir con los siguientes requisitos en las fechas establecidas por UNICLARETIANA para tal fin:

a)    Presentar la solicitud de la transferencia por escrito dirigida al jefe del programa actual, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario académico.
b)    No haber suspendido sus estudios por más de dos periodos académicos consecutivos.

Parágrafo 1.  El Consejo de Facultad decidirá, previo estudio de la documentación por parte de la Decanatura, si autoriza o no la transferencia con las homologaciones y validaciones respectivas.

Parágrafo 2. El estudiante que solicite transferencia interna no pagará derechos pecuniarios de inscripción al programa al cual aspira.

Parágrafo 3. En caso de aspirantes con estudios suspendidos por más de dos periodos consecutivos, se aplicará el parágrafo 4 del artículo 26 del presente Reglamento.


CAPÍTULO III
DE LAS HOMOLOGACIONES Y VALIDACIONES

Artículo 29. De la Homologación. La homologación de cursos/asignaturas es el mecanismo mediante el cual la Institución, previa revisión del curso/asignatura que se pretende homologar y con aprobación de la Decanatura, hace equivalente una asignatura cursada y aprobada en Uniclaretiana o en otra Institución de Educación Superior, con otra que integra su plan de estudios vigente, teniendo en cuenta el nivel de competencias, logros, contenidos, intensidad horaria y número de créditos del curso/asignatura.

Parágrafo 1. Cuando la solicitud de homologación la realiza un estudiante de transferencia interna la nota aprobatoria del curso que pretende homologar debe ser de tres punto cero (3,0). En caso de transferencia externa se aplicará lo previsto en el literal c) del artículo 26 del presente reglamento. En este caso, se registrará la calificación final que el estudiante obtuvo y se asignará el número de créditos establecido para el curso/asignatura dentro del plan de estudios del programa al que ingresa.

Parágrafo 2. Las homologaciones solamente se tramitarán para solicitudes de cursos/asignaturas realizados y aprobados en programas de formación que cuenten con el debido registro calificado otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de Colombia y por la autoridad competente, para el caso de programas de formación de origen extranjero. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de certificados reconocidos oficialmente en el país de origen.

Parágrafo 3.  Las calificaciones que se reporten como consecuencia de la homologación, de la validación o del reconocimiento de asignaturas, formarán parte del promedio acumulado en la hoja de vida académica del estudiante.

Parágrafo 4. Las prácticas profesionales/pasantías y cualquiera sea el requisito de grado escogido por el estudiante no son homologables ni validables.

Parágrafo 5. En cualquier caso sólo se homologará hasta el 40% de los créditos cursados y aprobados en la institución y/o programa de procedencia.

Parágrafo 6. El consejo académico determinará las condiciones necesarias para la homologación en programas técnico profesionales y tecnológicos, incluso cuando estos se desarrollen por ciclos propedéuticos.

Artículo 30. La validación consiste en la presentación de una evaluación escrita, la cual será realizada y calificada por un docente del área, en la que el estudiante demuestra el dominio de los contenidos del curso/asignatura que pretende validar y que haya sido inscrita en la carga académica. La validación es aprobada con una nota igual o superior a tres punto cinco (3.5).

Parágrafo 1. El estudiante podrá presentar examen de validación por una sola vez para un curso/asignatura.

Parágrafo 2. Si el estudiante no aprueba un examen de validación, la nota será tenida en cuenta en su registro académico y el curso se tendrá como visto y no aprobado.

Parágrafo 3. Toda evaluación de validación dará lugar al pago de los derechos pecuniarios fijados por la Institución.


CAPÍTULO IV
DEL REINGRESO

Artículo 31. Reingreso. Es el acto mediante el cual el estudiante que ha realizado el trámite de retiro de la institución consignado en el presente reglamento, solicita su ingreso nuevamente al programa académico que se encuentra adelantando. La solicitud será estudiada por el consejo de facultad quien decidirá si es procedente o no. Durante el desarrollo del plan de estudios, el estudiante de pregrado podrá solicitar y realizar hasta tres (3) reingresos.

Parágrafo1. El estudiante de programas de pregrado que deje transcurrir dos (2) o más años desde su retiro, perderá el derecho a ser reintegrado, salvo casos especiales que determine el Consejo de Facultad.

Parágrafo 2. En los programas de posgrado, solo se podrá autorizar reingreso por una sola vez dentro del año siguiente a la fecha de retiro.



CAPÍTULO V
DE LA PREMATRÍCULA, MATRÍCULA, ABONOS Y DEVOLUCIONES

Artículo 32. La prematrícula es una acción libre y voluntaria mediante la cual el estudiante, puede renovar su matrícula solicitando a UNICLARETIANA cursar asignaturas correspondientes a su plan de estudios para el siguiente periodo académico, según la programación de horarios y grupos realizado por las Unidades Académicas de acuerdo al procedimiento establecido y al calendario académico.
 
Parágrafo 1. La selección de los cursos/ asignaturas se realizará según los plazos establecidos en el calendario académico.

Parágrafo 2. La prematrícula se realizará según el diseño curricular del programa.

Artículo 33. De la matrícula. La matrícula es un contrato de carácter bilateral voluntario por medio del cual una persona adquiere una vez es admitido en un programa académico de Uniclaretiana o renueva la calidad de estudiante, una vez ha sido admitido en un programa académico de la Uniclaretiana y asume el compromiso de cumplir con los estatutos, reglamentos y normas. Para su validez es indispensable el pago de los derechos pecuniarios y la activación del estudiante en el sistema académico. Se caracteriza por:

1.    Es un acto consciente y libre del futuro estudiante.
2.    Es un acto personal e intransferible.
3.    Otorga derechos y obligaciones individuales.
4.    Debe renovarse por periodo académico
5.    Requiere del pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 1. Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas sin el cumplimiento de todos los requisitos académicos y administrativos, en caso que lo haga será considerado como no matriculado.

Artículo 34.  Los estudiantes de primer curso/asignatura deberán matricular la totalidad de los créditos académicos previstos en el plan de estudios del respectivo programa para el primer periodo de formación, así como cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Pago de derechos pecuniarios por concepto de matrícula financiera.
b)    Certificado actualizado de afiliación a empresa promotora de salud (EPS).

Parágrafo. Los estudiantes que son admitidos por transferencia externa o interna deberán matricular los créditos académicos autorizados por la Decanatura, según resultados del estudio de homologación y validación.

Artículo 35. Para la renovación de matrícula el estudiante deberá seguir el procedimiento establecido por la Institución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a)    Pago de los derechos de matrícula.
b)    Estar a paz y salvo financiero con UNICLARETIANA.
c)    Certificado actualizado de afiliación a empresa promotora de saludo (EPS)
d)    Resolución de otorgamiento de descuentos aplicables a derechos pecuniarios de matrícula, en los casos que aplique.

Artículo 36. Tipos de matrícula. UNICLARETIANA define los siguientes tipos de matrícula atendiendo al tiempo en el cual se establecen:

a)    Matrícula ordinaria: es aquella que se efectúa dentro de las fechas establecidas para tal fin en el Calendario Académico.
b)    Matrícula extraordinaria: es aquella que se realiza entre la fecha en que culmine la matrícula ordinaria y la fecha indicada en el Calendario Académico, y tendrá un recargo económico fijado por la Institución.
c)    Matricula extemporánea: es aquella que se realiza entre la fecha en que culmine la matrícula extraordinaria y el día anterior a inicio de clases según fecha indicada en el Calendario Académico, y tendrá un recargo económico fijado por la Institución

Artículo 37. Abonos. La UNICLARETIANA podrá atender solicitudes de abono a matrícula futura, solamente en los casos que a continuación se establecen:

a)    Para aquellos estudiantes que soliciten por escrito reserva de cupo ante la Decanatura a más tardar el día hábil anterior al inicio de las clases, fecha establecida en el Calendario Académico, se les abonará para el siguiente periodo académico el 80% del valor efectivamente pagado a través del recibo de pago expedido por la Institución. Se podrá reservar dicho abono hasta por dos periodos académicos consecutivos. Transcurrido este plazo se vencerá la reserva y en ningún caso habrá devolución de dinero.
b)    Las reservas y/o devoluciones de dinero solicitadas dentro de los términos establecidos en el presente reglamento y el calendario académico, dará lugar a abono del porcentaje establecido de acuerdo a la semana de clases en la cual el estudiante haya realizado la solicitud de cancelación.

Parágrafo 1. Si la solicitud de reserva se realiza pasada la cuarta semana de clase, el Consejo de Facultad podrá considerar la reserva del dinero y el monto respectivo.

Parágrafo 2. Cuando no se de apertura al grupo el estudiante podrá solicitar reserva del cupo caso en el cual se le abonará el 100% del valor efectivamente pagado para el próximo periodo académico.
 
Artículo 38. Devoluciones. La Institución podrá atender solicitudes de devolución de valores pagados por concepto de matrículas, solamente en los siguientes casos y en los porcentajes aquí establecidos:

a)    Para aquellos estudiantes que una vez matriculados hayan sido requeridos para prestar Servicio Militar. En tal caso, les será devuelto el 100% del valor efectivamente pagado. La solicitud de devolución deberá estar acompañada de la correspondiente certificación, que para el efecto expida el Distrito Militar.
b)    A aquellos estudiantes que soliciten por escrito la cancelación del semestre ante la Jefatura del Programa a más tardar el día hábil anterior al inicio de clases, fecha establecida en el Calendario Académico, les será devuelto el 80% del valor de la matrícula liquidada.
c)    Si en el transcurso de las dos primeras semanas de iniciadas las clases, el estudiante decide retirarse voluntariamente debe presentar solicitud por escrito a la Jefatura del Programa, caso en el cual le será reintegrado hasta el 70% del valor de la matricula liquidada.
d)    Si en el transcurso de las tercera y cuarta semana de iniciadas las clases, el estudiante decide retirarse voluntariamente debe presentar solicitud por escrito a la Decanatura, caso en el cual, le será reintegrado hasta el 50% del valor de la matricula liquidada.

Parágrafo 1. Cuando se realice cancelación académica fuera del periodo definido por el calendario académico no habrá devolución y/o reserva de dinero

Parágrafo 2. Para los casos que existan obligaciones crediticias con la Institución, se realizará la respectiva verificación y en caso de haber deudas la Institución hará el ajuste respectivo reintegrando el saldo correspondiente al estudiante.

Artículo 39. De la Simultaneidad de la Matrícula. El estudiante podrá matricularse simultáneamente hasta en dos de los Programas académicos de pregrado o posgrado de los ofrecidos por la Institución, previa aprobación del Consejo de Facultad quien realizará la verificación de los requisitos exigidos en cada uno de los programas.


TÍTULO IV
ADQUISICIÓN DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTES Y CONDICIONES DE PERMANENCIA


CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y TIPOS DE ESTUDIANTE

Artículo 40. Definición de Estudiante. Estudiante es la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Fundación Universitaria Claretiana- Uniclaretiana y aparece en las listas oficiales entregadas por la Coordinación de Admisiones, Registro y Control Académico.

Artículo 41. Clases de estudiantes: En la Uniclaretiana tenemos tres tipos de estudiantes:

a)    Regulares. Son estudiantes regulares los que matriculan uno a más cursos/asignaturas previstas en los planes de estudio de los programas de pregrado, postgrado y educación continuada dentro de un periodo académico, con miras a obtener el título o aquellos que están cumpliendo con los requisitos de grado. La matrícula se considera vigente cuando está respaldada con el pago correspondiente a los derechos pecuniarios
b)    Asistentes. Son estudiantes asistentes las personas que cursan, previa autorización de la Decanatura o Jefatura del Programa, alguno o algunos cursos/asignaturas de un programa académico, previo pago de los derechos pecuniarios respectivos, sin ser estudiante regular del programa al cual pertenece el curso. Estarán sujetos a las disposiciones reglamentarias.
c)    Visitantes. Son estudiantes visitantes quienes toman algunos cursos/asignaturas en virtud de los convenios de UNICLARETIANA con otras instituciones. Los estudiantes visitantes estarán sujetos en lo pertinente a las disposiciones del presente Reglamento y a lo previsto en los acuerdos interinstitucionales.

Parágrafo. A los estudiantes asistentes, se les otorgará una constancia de asistencia, siempre y cuando hayan asistido a por lo menos el noventa por ciento (90%) de las clases programadas en cada curso/asignatura. En la constancia se especificará el número de créditos, y en el caso a que haya lugar, la calificación final obtenida por el estudiante. En ningún caso se podrá aceptar como estudiante asistente aquel que haya perdido cupo en algún programa académico de la Institución.

Artículo 42. La calidad de estudiante de UNICLARETIANA se pierde por cualquiera de las siguientes condiciones:
 
a)    Haber finalizado el plan de estudios y obtenido el título correspondiente del respectivo programa.
b)    No hacer uso del derecho de renovación de matrícula en los plazos señalados por UNICLARETIANA.
c)    No cancelar los valores de matrícula en las fechas establecidas por la institución
d)    A solicitud propia, por retiro del periodo académico para el cual se matriculó en los términos establecidos en el presente reglamento.
e)    Para los estudiantes de pregrado, en los casos establecidos en el artículo 62 del presente reglamento.
f)    Incumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones y decisiones emitidas por los órganos de dirección y gobierno de UNICLARETIANA, previa aplicación del régimen disciplinario de que trata el presente Reglamento.
g)    Suspensión o retiro definitivo del estudiante, previa aplicación del proceso disciplinario establecido en el presente reglamento.



CAPÍTULO II

DE LA ADICIÓN, CANCELACIÓN Y/O RETIRO

Artículo 43. Adición de Cursos. Se entiende por adición de cursos el hecho de que el estudiante registre uno o varios cursos complementarios en un período académico determinado, una vez cumplido el proceso de asesoría ordinaria y en los plazos fijados para tal efecto. Dicha adición deberá realizarse en un plazo no superior a dos (2) semanas después de haber iniciado clases, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)    Que los horarios lo permitan.
b)    Que haya cupo disponible.
c)    Que no afecte la ruta curricular.
d)    Cancelar los derechos pecuniarios adicionales que se generen de acuerdo a los créditos del curso adicionado

Parágrafo 1. El máximo de créditos a matricular en un período académico es de 21 créditos.

Artículo 44. Cancelación y/o retiro de cursos. Se entiende por cancelación, la interrupción autorizada del registro de uno, varios o todos los cursos de un período académico, caso este último en que la matrícula quedará cancelada. El retiro de uno o varios cursos/asignaturas no genera reembolso alguno. Podrán solicitarse hasta culminar la sexta semana de clases.

Artículo 45. No se admite retiro de cursos/asignaturas en los siguientes casos:

a)    Cuando esté tomando el curso/asignatura en calidad de repitente.
b)    Cuando alguna de las evaluaciones haya sido anulada por fraude o sanción disciplinaria.

Artículo 46. Cancelación de semestre. El estudiante podrá cancelar el semestre al cual se matriculó en el transcurso de las cuatro (4) primeras semanas calendario, contadas a partir de la fecha establecida para el inicio de clases y desarrollo de la práctica. En todo caso los términos serán fijados en el calendario académico. Sin embargo, pasado el período de cuatro (4) semanas, y ante razones de fuerza mayor, el decano de la facultad correspondiente puede autorizar a un estudiante la cancelación extemporánea del curso, lo cual no le da derecho a la devolución del valor de la misma.

Artículo 47. Reserva de cupo. UNICLARETIANA podrá reservar el cupo a los estudiantes que lo soliciten por un período académico, prorrogable por uno más, previa autorización la Decanatura.

Parágrafo. La reserva de cupo en un programa académico no garantiza que éste mantenga las mismas condiciones cuando el estudiante ingrese nuevamente, por lo que UNICLARETIANA no reconocerá indemnización alguna a quien se le haya concedido este beneficio.

Artículo 48. Abandono. Se considera que un estudiante abandona un programa académico en los siguientes casos:

1.    Cuando no se matrícula dentro de los tiempos señalados por UNICLARETIANA en el calendario académico.
2.    No notifica por escrito el retiro del semestre dentro de los tiempos señalados en el calendario académico, caso en el cual se tendrá como no aprobado el semestre y el estudiante deberá cancelar el valor total de la matrícula.
3.    Cuando el estudiante se retira de la institución por dos o más periodos académicos.



CAPÍTULO III

DE LA ASISTENCIA

Artículo 49. Asistencia a las actividades académicas. La asistencia a las actividades académicas se considera un derecho y un deber del estudiante. Se entiende por falta de asistencia la ausencia del estudiante a las clases, prácticas u otra actividad académica programada.

Artículo 50. UNICLARETIANA considera que la inasistencia a las actividades académicas impide el adecuado rendimiento académico. Es responsabilidad del docente registrar y promover la asistencia a las actividades académicas.
 
Parágrafo. Las medidas para controlar la asistencia le serán informadas a los estudiantes el primer día del curso/asignatura, con el fin de que se comprometan a acatarlas desde el momento en que inician las actividades académicas, a fin de que las cumplan desde dicho momento.

Artículo 51. En caso de inasistencia, el estudiante deberá justificar su ausencia ante el docente o director del Centro de Atención Tutorial respectivo, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. La excusa no suprime la falla, pero da derecho al estudiante de serle aplicada la prueba que el docente considere pertinente, en caso que dicha falla corresponda a la fecha en la cual se haya aplicada la prueba. Se consideran excusas válidas las siguientes:

a)    Excusas médicas expedidas o transcritas por la EPS.
b)    Muerte de un familiar que ostente hasta el segundo grado de consanguinidad.
c)    Citación a diligencias judiciales debidamente soportadas con los documentos respectivos.
d)    Fuerza mayor o caso fortuito

Parágrafo 1. En los casos en los cuales el programa otorgue permisos al estudiante para que asista a actividades académicas, deportivas o culturales en representación de la Institución, las fallas no se registran. Así mismo las excusas de índole laboral serán estudiadas por el jefe de programa respectivo de acuerdo a la pertinencia de las mismas.

Parágrafo 2. Las condiciones de asistencia a prácticas profesionales y pasantías se encuentran consignadas en el correspondiente manual y/o reglamento.

Parágrafo 3. Retardos. Se considera retardo la llegada a clases teóricas o teórico-prácticas hasta por 15 minutos después de la hora de inicio de clase. Tres retardos constituyen una falla en el curso o asignatura.

Artículo 52. Pérdida por inasistencia. Un curso/asignatura se pierde por inasistencia si el reporte de fallas del total de horas de trabajo presencial y virtual del curso/asignatura, es superior al veinte por ciento (20%) en cursos/asignaturas teóricas y un quince por ciento (15%) en cursos/asignaturas teórico-prácticas.

Parágrafo 1. En los cursos ofrecidos en programas a distancia, la pérdida por inasistencia se da por reporte de fallas igual o superior al 10% de la clase presencial y 10% de las actividades virtuales en cada curso.

Parágrafo 2. Para establecer el porcentaje de fallas acumuladas, se multiplica el total de horas del curso/asignatura/práctica/pasantía, sin incluir horas de exámenes, por el porcentaje de perdida según el carácter del curso/asignatura se divide entre cien (100).
 
Parágrafo 3. Cuando el curso/asignatura involucre actividades a través de la plataforma virtual, serán tenidas en cuenta para el porcentaje de inasistencia.

Artículo 53. La inasistencia y pérdida por inasistencia a las prácticas y pasantías se definen en los respectivos reglamentos que regulen estas actividades.

Artículo 54. Una vez se haya completado el número de fallas que ocasiona la pérdida del curso/asignatura, el docente debe abstenerse de aplicar evaluaciones y debe informar al estudiante. El docente deberá reportar al Programa respectivo, con los debidos soportes, de forma escrita, quien adelantará el debido trámite ante el área Admisiones y Registro.

Artículo 55. La pérdida por inasistencia de un curso/asignatura, se registra en el sistema académico con el equivalente a cero punto cero (0,0) y como consecuencia no otorga reconocimiento de créditos de ese curso/asignatura.


CAPÍTULO IV
DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO

Artículo 56. Rendimiento Académico. A un estudiante que obtenga un promedio del período académico inferior a tres punto cero (3.0) en programas de pregrado y tres punto cinco (3.5) en programas de posgrado y no esté incurso en alguna de las causales de pérdida de cupo, entrará en prueba académica en el siguiente período académico, el cual operará de manera automática, con el compromiso de obtener en el siguiente período un promedio del período académico igual o superior a tres punto cinco (3.5). De no lograrlo perderá el cupo.

Artículo 57. Se entiende por prueba académica, la consecuencia derivada de un rendimiento académico deficiente durante un período académico. Está orientado a lograr durante el periodo de prueba, un mejoramiento en el rendimiento académico del estudiante, que le permita culminar exitosamente su programa de estudios.

Artículo 58. Se entiende que un estudiante obtiene un rendimiento académico deficiente cuando el promedio ponderado del periodo es inferior a tres punto cero (3.0), tratándose de programas de pregrado y tres punto cinco (3.5), tratándose de programas de posgrado.

Artículo 59. Rendimiento en estudiantes de primer nivel. El estudiante de primer semestre que pierda cursos y obtenga un promedio crédito ponderado superior o igual a tres punto cero (3.0) podrá matricular otros cursos de un nivel superior, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. En caso contrario, el estudiante debe repetir el primer nivel académico, por bajo rendimiento.
 
Artículo 60. En todo caso el bajo rendimiento se evidencia cuando el estudiante pierde el 50% o más de los cursos matriculados en un periodo académico y debe repetir el respectivo nivel. Cuando el porcentaje de cursos es inferior al indicado anteriormente y el promedio ponderado es superior a tres el estudiante podrá matricularse en un nivel superior y ver los cursos reprobados en caso de ser procedente. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 del presente reglamento.

Artículo 61. De la Interrupción de la Continuidad Académica. La continuidad académica se interrumpe al reprobar al menos un curso por tercera vez. En este caso el estudiante podrá en el siguiente período académico matricular exclusivamente dicho curso y su continuidad académica estará supeditada a la aprobación del mismo.

Artículo 62. Pérdida de la Continuidad Académica. La continuidad académica se pierde cuando el estudiante reprueba el curso que se encontraba desarrollando de acuerdo a lo consignado en el artículo anterior, en este caso el estudiante que ha perdido su continuidad académica por bajo rendimiento por primera vez, queda suspendido de la Institución, por el término de un período académico; una vez superado el término, deberá realizar los trámites respectivos para su reingreso tal y como lo indica el presente Reglamento.

Artículo 63. El estudiante que pierde su continuidad académica por segunda vez y cuya causa es el bajo rendimiento, perderá en forma definitiva el carácter de estudiante de la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana.

Artículo 64. Promedios Académicos. Para evaluar el rendimiento académico de los estudiantes UNICLARETIANA establece los siguientes promedios:

a)    Promedio Académico de Periodo. Para calcular el promedio académico de periodo se procede de la siguiente manera: Se multiplica la calificación definitiva de cada curso/asignatura por el número de créditos del mismo. Se suman todos los productos anteriores y el resultado se divide por la suma total de créditos de los cursos/asignaturas antes considerados.
b)    Promedio Académico Acumulado: Para calcular el promedio académico acumulado, se suman todos los promedios de los periodos, suma que se divide por el número de los mismos; el cociente expresa el promedio acumulado. El promedio acumulado se calculará a partir del segundo periodo académico de formación.



CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN ACADÉMICA

Artículo 65. La Evaluación es un seguimiento permanente y sistemático que permite apreciar las aptitudes, actitudes, destrezas, habilidades y conocimientos del estudiante y establecer los logros de los objetivos propuestos en cada uno de los programas académicos. Se consideran las siguientes Técnicas de evaluación:

•    Autoevaluación, la realiza el estudiante durante su proceso de estudio independiente donde da cuenta de logros alcanzados, de las dificultades y de los propósitos y estrategias de mejoramiento.
•    Coevaluación, se realiza entre compañeros y acontece durante los encuentros con los participantes del pequeño grupo de estudio, se logra a través de la comparación, contrastación y valoración de los productos de aprendizaje. Estos encuentros pueden ser presénciales o virtuales.
•    Heteroevaluación, es la que realiza el docente; tiene como objetivo examinar y calificar el desempeño competente del participante, desde la búsqueda permanente de respuestas a los siguientes interrogantes. La evaluación por parte del docente ocurre en cualquier momento del curso, porque puede intervenir el trabajo académico personal y el de los pequeños grupos o colaborativos para valorar su desempeño. Este proceso tiene valoración cuantitativa. Además, dentro de ésta modalidad la evaluación de los estudiantes se diseña respondiendo a las exigencias de los cursos teóricos, teórico-prácticos y prácticos.

Artículo 66. Pautas de Evaluación Académica. Al iniciar cada curso, el docente dará a conocer a los estudiantes las pautas establecidas para la evaluación académica en el proyecto educativo de cada programa.

Artículo 67. De los Lineamientos y Estrategias Evaluativas. Queda a discreción del Consejo Académico determinar los lineamientos y estrategias evaluativas del rendimiento académico para cada programa, teniendo como base las políticas vigentes sobre el tema, las que se darán a conocer a los estudiantes con la debida anticipación.

Artículo 68. Seguimiento y evaluación. El seguimiento deberá ser el resultado de un conjunto de actividades ordinarias de evaluación, cuya programación y modalidad deben conocer los estudiantes durante la primera semana del período académico.

Artículo 69. De los Tipos de Pruebas. En la Institución se aplicarán los siguientes tipos de pruebas: 1. Evaluaciones del proceso formativo y de integración final o de resultado 2. Evaluación de Nivelación 3. Evaluación Supletoria 4. Evaluación de Suficiencia. 5. Examen de validación
 
Artículo 70. Las evaluaciones del proceso formativo y de integración final o de resultado, son las evaluaciones que realiza el docente durante el período académico de acuerdo con lo planeado en el programa analítico del curso/asignatura o en el instrumento curricular correspondiente; podrán ser de diverso tipo, por ejemplo, evaluaciones finales de revisión de adquisición y desarrollo de competencias, trabajos, exposiciones, quices, salidas de campo, adelantos de trabajo de investigación, entre otros, o incluir varios de éstos.

Artículo 71.  Para la evaluación por competencias o cualquier otra propuesta de evaluación del aprendizaje, diferente a la contemplada en el presente Reglamento, es el Consejo Académico el que definirá lo correspondiente bajo lineamientos previamente presentados y consensuados con las Decanaturas.

Artículo 72. Las evaluaciones se presentarán solamente en las horas fijadas por la respectiva autoridad académica, en las instalaciones que haya autorizado la respectiva Facultad, o Departamento, escuela u otra unidad académica y dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico.

Artículo 73. Cuando un estudiante no presente una evaluación la nota será de cero punto cero (0.0) salvo que medie justa causa, caso en el cual podrá solicitar una evaluación supletoria de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 76 del presente reglamento.

Artículo 74.  Las evaluaciones de seguimiento y finales de naturaleza oral, deberán contar con formato que indique al estudiante los criterios de calificación y debe ser firmada por él una vez se le retroalimente la calificación obtenida.

Artículo 75. Evaluación de Nivelación. Es aquella que presenta el estudiante para demostrar su dominio y manejo de los cursos realizados y no aprobados en la institución, por razones distintas al bajo rendimiento académico. Esta evaluación la realizará el estudiante en los términos y fechas establecidas por la institución.

Artículo 76. Evaluación Supletoria. Es aquella que presenta el estudiante de un programa académico en fechas distintas a las señaladas para las pruebas regulares, previa aprobación del jefe de programa, siempre que medie causa justa para la no realización de la misma la cual deberá acreditarse dentro de los dos (02) días siguientes a su cesación.

Parágrafo 1. Esta evaluación tendrá un costo adicional estipulado por la institución y deberá notificarse su aprobación a la coordinación de Registro y control académico. Una vez autorizado el supletorio habrá un plazo límite de tres (3) días hábiles para su presentación y previo pago de los derechos pecuniarios respectivos.
 
Artículo 77. Evaluación de Suficiencia. Es la evaluación practicada al estudiante regular que desee demostrar adquisición de competencias y apropiación de los conocimientos de un curso/asignatura que hace parte del plan de estudios que le corresponde. Mediante el presente mecanismo, únicamente se pueden presentar exámenes de suficiencia de cursos/asignaturas cuyo número de créditos no sobrepase el 10% de la totalidad de créditos del correspondiente plan de estudios.

Parágrafo 1. Los exámenes de suficiencia no aplican a cursos/asignaturas teórico-prácticos, práctica profesional, electivos y seminarios de profundización ni para asignaturas que hayan sido reprobadas por el estudiante.

Parágrafo 2. Si la evaluación de suficiencia es reprobada por el estudiante, dicho curso se tomará como realizado y no aprobado, por lo tanto deberá matricularse en otro período académico, siempre y cuando su condición académica se lo permita, y él tenga la calidad de estudiante.

Parágrafo 3. El estudiante que desee presentar evaluación de suficiencia debe hacer la solicitud por escrito, en medio físico o electrónico, a la jefatura del programa, quien aprobará o negará la solicitud e informará por escrito al estudiante. En caso de aprobarse notificará a la Coordinación de Admisiones, Registro y Control Académico.

Parágrafo 4. La calificación mínima aprobatoria de un examen de suficiencia es de tres punto cinco (3.5) y se registra en el historial académico del estudiante como curso/asignatura de suficiencia en el período en el que se presentó el examen, sin que el curso/asignatura haga parte de la carga regular del estudiante; esta calificación se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio académico. La nota obtenida en las evaluaciones de suficiencia no da lugar a revisión o segundo calificador.

Artículo 78. Examen de validación. Es la prueba que se presenta voluntariamente por una sola vez para acreditar la adquisición de competencias y la apropiación de conocimientos de un curso/asignatura que no ha sido desarrollado en UNICLARETIANA y cuyas condiciones de competencias, contenidos, número de créditos e intensidad horaria no cumplen con las condiciones para ser homologados.

Parágrafo 1. Estos exámenes causan el pago de los derechos pecuniarios determinados por UNICLARETIANA y no se concede crédito para el pago de los mismos. La nota obtenida en las evaluaciones de validación no da lugar a revisión.

Parágrafo 2. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 26 Parágrafo 2, del presente reglamento, sólo se pueden presentar exámenes de validación que, en conjunto con los créditos homologados y exámenes de suficiencia, no sobrepasen el 40% de la totalidad de los mismos en el respectivo programa.

Parágrafo 3. La calificación mínima aprobatoria de un examen de validación es de tres punto cero (3,5) y se registra en el historial académico del estudiante como curso/asignatura validado en el período en el que se presentó el examen, sin que el curso/asignatura haga parte de la carga regular del estudiante; esta calificación se tendrá en cuenta para el cálculo del promedio académico ponderado.

Parágrafo 4. Un curso/asignatura puede validarse sólo una vez y en caso de no obtención de la nota mínima aprobatoria, el estudiante debe tomar el curso/asignatura en un período académico regular; en tal caso, la nota reprobatoria del examen de validación se informa a Registro y Control pero no se incluye en el historial académico. Para este tipo de exámenes no aplica revisión de calificaciones.

Parágrafo 5. Los exámenes de validación no aplican para: práctica profesional, cursos/asignaturas electivos y seminarios de profundización.

Artículo 79. Del extravío de Pruebas. Si una evaluación que está en poder del funcionario responsable de su custodia, se extravía, ésta deberá repetirse previa autorización del Jefe de Programa. En caso de culpabilidad comprobada en la perdida de la evaluación, al funcionario se le aplicará el Régimen Disciplinario correspondiente.

Artículo 80. Del Examen Final. En los programas académicos de Uniclaretiana, concluido el período programado para el curso deberá realizarse una evaluación final que debe comprender la totalidad de los contenidos servidos en el respectivo periodo.

Artículo 81. De la Anulación. Cuando una prueba sea anulada se calificará con cero punto cero (0.0) y el profesor informará por escrito al Jefe de Programa tal situación.

Parágrafo. En los casos donde la conducta que da lugar a la anulación constituya falta disciplinaria debe adelantarse el respectivo proceso disciplinario.

Artículo 82. Seguimiento. En ningún caso el seguimiento puede ser fruto de una sola calificación o apreciación personal del docente, sino del resultado de un conjunto de actividades ordinarias de evaluación, cuya programación y modalidad deben conocer los estudiantes durante la primera semana del periodo académico. En todo caso para los respectivos cursos se determinará la ponderación evaluativa acorde al proyecto pedagógico del programa.
 
Artículo 83. De las Suplantaciones. Se entiende por suplantación la sustitución ilegal de una persona en una prueba o de la prueba misma. La suplantación constituye falta disciplinaria y será sancionada de acuerdo a lo establecido en el régimen disciplinario contenido en el presente reglamento.



CAPÍTULO VI

DE LAS CALIFICACIONES

Artículo 84. De la Evaluación Cuantitativa y Cualitativa. Las evaluaciones practicadas en la Institución, que califican el rendimiento académico se expresarán en términos cuantitativos en una escala compuesta por un entero y un decimal, e irán de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), siendo nota aprobatoria aquella igual o mayor a tres punto cero (3.0).

Parágrafo. Cuando una calificación resulte con más de un decimal y con las centésimas mayores a cinco, se aproximarán a la décima inmediatamente superior.

Artículo 85. En todo caso, se definirán cortes evaluativos en los cuales se realicen pruebas al estudiante que evalúe los contenidos dados en cada corte.
Parágrafo. En los programas a distancia se deberá realizar una evaluación en cada encuentro presencial.

Artículo 86. De las calificaciones en suficiencias, validaciones y posgrados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la evaluación de suficiencia y de validación, y las evaluaciones que se realicen en los programas de posgrado tendrán como nota aprobatoria tres cinco (3.5).

Artículo 87. Término para resultados. El estudiante deberá tener información del resultado y/o calificación de cada prueba, en los términos establecidos por la Institución. En todo caso dicho término no podrá ser superior a ocho (8) días, después de realizada la prueba.

Parágrafo 1. Cuando por razones de fuerza mayor el docente no pueda comunicar el resultado dentro del término establecido por la Institución o en el presente reglamento, deberá notificar tal situación al jefe de programa, quien procederá a fijar nuevo término para ello el cual no podrá exceder de tres (03) días.

Artículo 88. Del Segundo Calificador. Los exámenes parciales, finales podrán ser sometidos a Segundo Calificador, si así lo solicita el estudiante, dentro de los dos días siguientes a la entrega de la evaluación, mediante escrito dirigido al Jefe de Programa o Decano, sustentando las razones en las cuales basa su petición. La calificación será el promedio entre la nota definitiva del docente titular del curso y la que estime el docente que haya sido designado como Segundo Calificador, una vez analizada la prueba. De dicha situación se levantará un acta que será remitida a la Oficina de Registro y Control Académico para lo pertinente.



CAPÍTULO VII

DE LOS CURSOS

Artículo 89. Definición de curso. Es la unidad básica de toda educación formal que puede o no estar dentro del currículo oficial; determinada por los créditos académicos que comprende, a través del cual el docente o profesional se encarga de impartir conocimientos a un número determinado de estudiantes, quienes lo realizan bien para obtener el título respectivo o de manera temporal por interés personal.

Artículo 90. Cursos libres. Los cursos libres son aquellos que Uniclaretiana ofrece a personas que desean seguir un curso específico de los que la Institución ofrece, sin que esté matriculado en el programa académico al que pertenece el curso. Estos cursos pueden seguirse en calidad de asistente.

Artículo 91. Cursos Dirigidos. Curso dirigido es el que realiza el estudiante de Uniclaretiana que ha reprobado un curso o lo tiene pendiente en su plan de estudios. Consiste en un curso especial de acompañamiento con un docente cuya finalidad es la aprobación definitiva del curso y la posibilidad de avanzar en el desarrollo de su formación.

Parágrafo. En todo caso, para la realización del curso dirigido se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)    El estudiante deberá elevar la solicitud por escrito en las fechas establecidas en el calendario académico, dirigida al jefe del programa respectivo, quien aprobará o no la programación y realización; en el primer caso informará a la Dirección de Registro y Control Académico, para lo de su competencia.
b)    El desarrollo se hará sobre el plan de curso aprobado y vigente, así como con las mismas condiciones curriculares y académicas manteniendo el contenido programático, objetivos e intensidad horaria establecidos.
c)    Se efectuará bajo el mismo sistema evaluativo establecido para cada curso aprobado.
d)    Solo procederá para cursos teóricos, siempre y cuando no tenga prerrequisito.
e)    Bajo esta modalidad solo se podrá cursar hasta el 20% de los créditos correspondientes al plan de estudios.
f)    El porcentaje programado para las tutorías virtuales y presenciales no podrá ser inferior al 50% de las horas asignadas por crédito académico.
g)    Podrá autorizarse para un curso dirigido un número máximo de 5 estudiantes, siempre y cuando no supere el número máximo de créditos permitidos a cada estudiante.
h)    Los costos de los cursos dirigidos deberán ser asumidos por él o los estudiantes que lo soliciten; de acuerdo a lo establecido por la Institución en materia de derechos pecuniarios.
i)    El curso solo se iniciará una vez el estudiante haya realizado el pago de los derechos pecuniarios correspondientes.

Artículo 92. Cursos vacacionales. Los cursos de vacaciones son aquellos que se realizan durante el período de receso de actividades académicas manteniendo el contenido programático, los objetivos y la intensidad horaria establecidos de acuerdo al número de créditos en él contenidos.

Parágrafo 1. Los cursos vacacionales serán programados y ofrecidos por la Decanatura, solicitados por los estudiantes con un mes de anticipación a la terminación oficial del respectivo período académico. Su realización requiere, en todos los casos, la autorización escrita del respectivo Consejo de Facultad.

Parágrafo 2. El número de estudiantes exigido para la realización de un curso intensivo de vacaciones será al menos de quince (15), salvo casos especiales autorizados por el Consejo de Facultad con base en las normas que sobre el particular determine el Consejo Académico y Consejo Administrativo.

Artículo 93. También se podrán ofertar cursos en convenio con otras Instituciones nacionales o extranjeras u otro tipo de entidades, siempre y cuando sean acreditados y autorizados por el Consejo Académico de la Institución.

Parágrafo 1. En dichos eventos regirán, además del presente reglamento, aquellas disposiciones que consideren necesarias las Instituciones o Entidades participantes en los convenios o intercambios.

Parágrafo 2. En aquellos casos donde los estudiantes de la Fundación Universitaria Claretiana
-Uniclaretiana-, hagan presencia en representación de la misma, su comportamiento deberá ajustarse a las normas del presente reglamento y a las disposiciones particulares que las circunstancias ameriten.
 
Artículo 94. En todo caso cualquiera sea la modalidad de curso y del programa, los estudiantes solo podrán matricular en un periodo académico como mínimo 16 créditos y máximo hasta 21 créditos.



CAPÍTULO VIII

DISTINCIONES E INCENTIVOS

Artículo 95. Para exaltar el destacado rendimiento académico de los estudiantes y su contribución al desarrollo de la investigación, la ciencia, la tecnología, la creatividad y la solidaridad, se establecen los siguientes estímulos:

a.    Matrícula de Honor
b.    Mención Especial
c.    Premio a la Investigación
d.    Monitorías
e.    Becas

Artículo 96. Matrícula de Honor. Es aquella en la cual el estudiante será eximido del pago del 100% de los derechos de matrícula para el próximo período académico y se hará constar en su hoja de vida y calificaciones. En caso de haber terminado su programa académico, este mérito se hará constar en su hoja de vida y se hará mención de éste en la ceremonia de Grados correspondiente.

Artículo 97. En los programas de la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana, los estudiantes matriculados podrán hacerse acreedores al reconocimiento de matrícula de honor por su rendimiento académico, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a.    Haber cursado y aprobado el período académico vigente.
b.    No haber repetido, ni reprobado ningún curso durante el período académico.
c.    Haber obtenido al finalizar el período académico, el más alto promedio ponderado del programa, no inferior a un promedio crédito de cuatro punto seis (4.6).
d.    Mínimo haber cursado cuatro (4) cursos no inferiores a 16 créditos en el período académico.
e.    No haber sido sancionado académica o disciplinariamente.
f.    Renovar la matrícula para el periodo académico inmediatamente posterior
g.    Estar a paz y salvo por concepto de matrícula de periodos anteriores

Parágrafo 1. Esta distinción se otorgará a un estudiante por programa académico. En el evento de presentarse el mismo promedio, para dos (2) o más estudiantes, la Facultad o programa escogerá el mayor promedio obtenido en el período académico anterior y así sucesivamente y el mayor número de materias matriculadas.

Parágrafo 2. La Matrícula de Honor la concede la Rectoría, previa verificación de cumplimiento de requisitos para el efecto, realizada por la Decanatura.

Parágrafo 3. La matrícula de honor sólo se otorga a estudiantes de pregrado.

Artículo 98. Mención Especial. Se otorga durante la ceremonia de grado en los siguientes casos:

a.    Estudiante Distinguido. La concede el Consejo de Facultad al estudiante que durante todos los períodos académicos del plan de estudio cursado obtiene un promedio de calificación superior o igual a cuatro punto cinco (4.5). La mención se registrará en la respectiva Acta de Grado.
b.    Trabajo de Grado Laureado. Lo concede la Institución al estudiante, previo concepto favorable del Consejo de Facultad cuyo trabajo de grado se considere excelente.

Parágrafo. Para tener derecho a la Mención Especial, el estudiante debe haber aprobado todo el plan de estudios sin haber reprobado ningún curso durante el transcurso de su carrera.

Artículo 99. Incentivos a la Investigación. La Uniclaretiana, a través de sus órganos y planes presupuestales brindará el apoyo necesario para grupos de investigación, semilleros de investigación y grupos de interés que manifiesten avance y compromiso en la producción investigativa. Se dispondrá de toda la estructura, para acompañar a docentes y estudiantes en el diseño y ejecución de proyectos de investigación.

Parágrafo 1. Con el propósito de motivar a la comunidad académica a participar en actividades de investigación, se crean las siguientes distinciones:

•    Mejor Investigación
•    Mérito Investigativo a docentes y estudiantes.

Parágrafo 2. Las distinciones de que trata este artículo serán reglamentadas por el Consejo Académico.

Artículo 100: las monitorias tienen como finalidad el estímulo a los estudiantes de buen rendimiento académico.

Parágrafo. Las monitorias serán reglamentadas, mediante acuerdo, por el Consejo Académico.
 
Artículo 101. Becas. Es el beneficio que se concede a un estudiante de eximirlo del pago de matrícula en los casos establecidos por las normas internas.

Parágrafo. El otorgamiento de las becas será reglamentado mediante acuerdo por el Consejo Académico.

Artículo 102. Otros Estímulos. Otros estímulos para los estudiantes son:

a.    Ser exaltado como el mejor deportista o por sus actividades artísticas, culturales, entre otras.
b.    Representar a la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana-, en eventos científicos, culturales, entre otros.
c.    Ser mencionado en los diferentes medios de comunicación de la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana-, cuando se destaque en alguna actividad.

Parágrafo. Estos estímulos y otros que se lleguen a definir, serán reglamentados mediante acuerdo del Consejo Académico.



TÍTULO V

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ESTUDIANTES


CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 103. Son derechos de los estudiantes:

a)    Conocer los principios y la filosofía de la Institución, sus planes y programas.
b)    Participar activamente en el proceso de aprendizaje.
c)    Recibir instrucciones adecuadas y necesarias para su capacitación.
d)    Obtener, de parte de la Institución, los certificados de estudios correspondientes.
e)    Sugerir a la Uniclaretiana planes y programas de carácter académico y administrativo que beneficien su desempeño y las condiciones de su permanencia en la institución.
f)    El ejercicio responsable de la libertad para estudiar, aprender y acceder a las fuentes de la información científica, investigar, debatir ideas y participar en la experimentación de nuevas formas de aprendizaje.
g)    Ser atendido en las solicitudes presentadas en forma respetuosa.
h)    Organizar núcleos estudiantiles de interacción y apoyo en los aspectos sociales y educativos.
i)    Ser oído en sus descargos e interponer el recurso de reposición en los casos de trámites disciplinarios.
j)    Ser atendido en las solicitudes que tenga de acuerdo a la Constitución Política, las Leyes, los decretos, y las normas de la Fundación Universitaria Claretiana – Uniclaretiana.
k)    Ejercer el Derecho de Asociación, dentro de las normas institucionales y las leyes del país.
l)    Utilizar los recursos de la Institución para su formación, de conformidad con los Reglamentos establecidos para cada caso.
m)    Expresar, discutir y examinar con toda libertad las teorías, conocimientos o ideas dentro del respeto debido a los conceptos ajenos.
n)    Ser asesorado por parte de la Institución en todo el proceso académico.
o)    Ser atendido en sus solicitudes de revisión de notas y evaluaciones, de acuerdo con las pautas reglamentarias en las fechas previstas en el Calendario Académico.
p)    Recibir un trato respetuoso de las autoridades, orientadores, condiscípulos y demás integrantes de la comunidad educativa.
q)    Postularse, elegir y ser elegido en los organismos de dirección y otros de la Institución, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto electoral de la Institución.
r)    Conocer el Reglamento estudiantil.
s)    Gozar de descuentos y beneficios financieros contemplados por la institución, previa verificación de las condiciones establecidas en la institución.
t)    Recibir de parte de la Institución, adecuados servicios de Bienestar Universitario
u)    Participar y opinar en la elaboración y expedición de todos los reglamentos y demás normas que les interese y afecte.
v) Disfrutar de las demás prerrogativas que se deriven del presente Reglamento.

Artículo 104. Son deberes del estudiante:

a.    Guardar respeto por la Institución y por quienes integran la comunidad educativa.
b.    Hacer uso de un lenguaje respetuoso para la comunicación e interacción con otros.
c.    Participar en las actividades programadas por la Institución.
d.    Cumplir todas las obligaciones académicas, administrativas, financieras y en general las que se deriven de la Constitución Política, las leyes, Estatuto General y demás normas de la Fundación Universitaria Claretiana -Uniclaretiana-.
e.    Ajustar su comportamiento a la ética profesional.
f.    Cumplir todas las obligaciones inherentes a su calidad de estudiante.
g.    Utilizar adecuadamente los medios tecnológicos dispuestos para el cumplimiento de los fines del proceso enseñanza – aprendizaje.
h.    Respetar los derechos de asociación.
i.    Abstenerse de ejercer actos de discriminación racial, religiosa o de otra índole.
j.    Utilizar las instalaciones, documentos, materiales y bienes de la Fundación Universitaria Claretiana - Uniclaretiana solo para los fines que han sido destinados.
k.    Abstenerse de ingerir bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia psicoactiva en los lugares o ambientes que hacen parte de la Institución.
l.    Cumplir compromisos académicos acordados en cada curso.
m.    Presentar, en las fechas señaladas, la documentación exigida para cada caso.
n.    Presentar en el tiempo previsto por la Institución, los trabajos, exámenes y demás actividades académicas. Los que no se hagan dentro del tiempo establecido, la Institución se reservará el derecho de calificarlas o no.
o.    Informar sobre irregularidades en el comportamiento de los directivos, docentes y estudiantes.
p.    Abstenerse de cometer fraudes.
q.    Representar dignamente a la Fundación Universitaria Claretiana – Uniclaretiana, responsabilizándose de su comportamiento en los eventos para los cuales sea designado.
r.    No impedir el normal ejercicio de las actividades de la Institución.
s.    Respetar las opiniones de los demás.
t.    Asumir la responsabilidad de su crecimiento personal, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece el sistema de educación superior y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.
u.    Acatar las sanciones que le sean impuestas
v.    Respetar los símbolos patrios e institucionales.



CAPÍTULO II

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 105. Objetivo del régimen disciplinario. El régimen disciplinario estará orientado a prevenir, corregir y establecer el procedimiento para sancionar conductas contrarias a la cotidianidad Institucional, al orden académico, administrativo, financiero, la ley nacional, el Estatuto y demás Reglamentos de la Institución.
 
Parágrafo 1. Los estudiantes de Uniclaretiana, responden por la violación de la Constitución, de las leyes, de los estatutos, del presente reglamento, de las demás normas internas y de las disposiciones de los organismos de la Institución. Se incurre en violación por acción o por omisión o exceso en el cumplimiento de sus responsabilidades.

Artículo 106. De las Faltas Disciplinarias. Se entiende por falta toda conducta del estudiante contraria a la ley, las buenas costumbres y a las normas internas de la institución. Por lo anterior, son consideradas faltas las siguientes:

1.    Todas las conductas que las leyes de la República tipifiquen como punibles o delitos, exceptuando los delitos culposos.
2.    Obstaculizar e impedir la aplicación del Reglamento
3.    Atentar contra la integridad física o moral de los miembros de la comunidad Educativa
4.    La falta a las prácticas sin justa causa
5.    Realizar actos discriminatorios contra cualquier miembro de la comunidad educativa por razón de sus creencias, opiniones, filiación política, condición social, raza u orientación sexual.
6.    Usar en forma indebida la documentación interna de la Institución
7.    Incurrir en comportamientos que atenten contra los principios y valores de la Uniclaretiana, la moral, la ética y los reglamentos internos de la Institución.
8.    Adulterar calificaciones, documentos públicos o privados y hacer uso de documentos de identidad de terceras personas o suplantar personas
9.    El Plagio o acto de tomar prestadas palabras o ideas de otros y no se reconoce expresamente haberlo hecho o, el acto de presentar como suyo el trabajo total o parcial sin ser su autor o autora, incurriendo así en violación de las normas jurídicas que defienden nacional e internacionalmente el derecho personal de autor.
10.    Distribuir, vender, portar o consumir sustancias que alteren el estado mental de las personas o acudir a Uniclaretiana bajo el efecto de estas sustancias o en estado de embriaguez.
11.    Portar o utilizar armas o cualquier otro elemento nocivo para la convivencia Universitaria
12.    Protagonizar actos de violencia en las instalaciones de la Institución
13.    Atentar gravemente contra la honra y los bienes de las Instalaciones de la Institución
14.    Irrespetar, Injuriar, Calumniar u ofender gravemente de palabra u obra a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
15.    Faltar a los deberes como estudiantes
16.    La promoción de desórdenes que lleven a la parálisis total o parcial de la actividad académica o administrativa de la Institución
17.    Suspensión colectiva de asistencia a clase y labores Universitarias
18.    No acatar los reglamentos o las diferentes órdenes formativas de tipo académico o disciplinario
19.    El hurto o deterioro malintencionado de los bienes de la Institución o de terceros
20.    Adulterar el uniforme o los símbolos representativos de la Universidad
21.    Perturbar, alterar, e interrumpir el desarrollo normal de las jornadas académicas
22.    Copiar en un examen se califica como falta y acarreará al estudiante una calificación de cero punto cero (0.0) en la prueba respectiva; el profesor deberá informar de este hecho al (la) Jefe del Respectivo Programa, con el fin de adelantar la investigación disciplinaria prevista en el reglamento.
23.    Utilizar los medios teleinformáticos de la Universidad para injuriar, calumniar, desprestigiar, denigrar, promover desórdenes, difamar y enviar anónimos que afecten la Honra y el buen nombre de las personas, los programas y la Institución, sin perjuicio de las sanciones legales a que hubiere lugar.

Parágrafo. Las faltas se sancionarán según la gravedad de las mismas y la sanción deberá corresponder a la gravedad de la falta cometida.

Artículo 107. Clasificación de las Faltas Disciplinarias. Las faltas disciplinarias para efectos de la sanción en las medidas correctivas se clasificarán en gravísimas, graves y moderadas.

Parágrafo 1. La calificación de la falta se hará atendiendo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometió la misma y de acuerdo a los atenuantes o agravantes que concurran en ella.

Parágrafo 2. Circunstancias Agravantes.

a.    La reincidencia en la comisión de faltas. Las sanciones aplicadas bajo la vigencia de Reglamentos anteriores, se constituyen en antecedentes, en los términos de este Reglamento.
b.    El incumplimiento de acuerdos de mejoramiento suscritos y referidos al comportamiento del estudiante.
c.    Cometer la falta en complicidad con otras personas.
d.    El abuso de la confianza depositada.
e.    Cometer la falta para ocultar otra.
f.    Rehuir la responsabilidad por la falta o atribuirla a otro.
g.    Infringir varias prohibiciones con la misma conducta.

Parágrafo 3. Circunstancias Atenuantes.
 
a.    La buena conducta anterior del Estudiante
b.    El buen rendimiento académico del Estudiante.
c.    Haber sido inducido el estudiante por un superior o autoridad a cometer la falta.
d.    Que el estudiante Confiese la falta oportunamente.
e.    Procurar por iniciativa propia resarcir el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso disciplinario.

Artículo 108. Se denominan faltas moderadas aquellos actos donde se incurra en el incumplimiento de los deberes y las prohibiciones de los estudiantes y que no estén consignadas en el presente reglamento como faltas graves o gravísimas; a su vez también harán parte las faltas graves aquellas cuya culpabilidad sea admitida de forma anticipada, así como donde hubiere procedido reposición o reparación integral por el estudiante.

Artículo 109. Se consideran faltas graves las señaladas a continuación:

a)    Ejecutar una acción o conducta consagrada en la Ley como contravención.
b)    Impedir el desarrollo de procesos académicos de aprendizaje propios o de los compañeros.
c)    La manipulación o adulteración de cualquier documento de información ya sea personal, académico e institucional de Uniclaretiana o de cualquier miembro de esta.
d)    Usar el documento de identificación o el carnet de un tercero con el objeto de suplantar, sin importar la finalidad de la misma, así como la facilitación para que sea usado por un tercero.
e)    Vender, comprar, permutar o intercambiar bienes, productos o servicios que no estén debidamente autorizados por Uniclaretiana.
f)    Promover o participar en actividades de juegos de suerte o azar, así como apuestas, sorteos o cualquier espectáculo que no esté debidamente autorizado por Uniclaretiana.

Artículo 110. Son consideradas faltas gravísimas las siguientes:

a)    La realización de acciones o conductas consagradas en la Ley como delito.
b)    Incurrir en alguna conducta que atente contra la misión, principios Instituciones o contra la ética profesional.
c)    Imposibilitar o bloquear investigaciones que sean adelantadas por autoridades del orden académico, administrativo o judicial; así como no proveer oportunamente información o documentos necesarios que permitan aclarar los hechos.
d)    Por acciones propias de la conducta se pierdan, extravíen o dañen bienes de la Institución o a cargo de esta, cuya administración se le haya asignado.
e)    Daño, pérdida o hurto de bienes pertenecientes a Uniclaretiana, de estudiantes, profesores o empleados administrativos.
f)    Realizar amenazas, agredir o provocar de cualquier forma violencia contra estudiantes, profesores o empleados administrativos, así como cualquier persona que esté al servicio de Uniclaretiana.
g)    Engañar a los funcionarios o autoridades de la Institución sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y/o financieros establecidos por Uniclaretiana.
h)    La acción de conductas intencionales que tenga derive en consecuencia de una lesión grave o ponga en riesgo la seguridad o integridad personal o moral, así como el buen nombre, libertad, intimidad y honor de estudiantes, profesores, personal administrativo o visitantes de la Institución.
i)    Porte o tráfico de armas, así como producción, utilización, comercialización y/o distribución o inducir o estimular el consumo de sustancias psicoactivas o embriagantes; así como presentarse bajo el efecto de estas a la Institución o actividades de orden académico, deportivo o de bienestar organizadas por Uniclaretiana.
j)    Suplantar en una evaluación académica, modalidad de grado o cualquier evento académico.
k)    Sustraer temas y/o pruebas, evaluaciones académicas, así como adulterar o falsificar documentos.
l)    Plagiar o copiar trabajos escritos con el objeto de tener beneficio personal o para un tercero.

Artículo 111. De las Medidas Correctivas. Se entienden en el presente Reglamento Estudiantil, las políticas de control ante actitudes contrarias a él, las leyes y las buenas costumbres. De acuerdo con la gravedad de las faltas, previo análisis de la autoridad competente, se impondrán las siguientes sanciones:
 
a.    Amonestación verbal por parte del profesor, coordinador Académico o Director.
b.    Llamado de atención escrito sin registro en la hoja de vida
c.    Llamado de atención escrito con registro en la hoja de vida.
d.    Pérdida del curso en el que se cometió la falta con una nota de cero (0.0)
e.    Cancelación temporal de la matrícula que puede ir de un (1) período académico a tres
(3) años, dependiendo de la gravedad de la falta.
f.    Cancelación de prácticas académicas.
g.    Matrícula condicional.
h.    Declaración de nulidad total o parcial de los estudios realizados mediante fraude.
i.    Pérdida definitiva de la calidad de estudiante de la Institución
j.    Pérdida de los estímulos contemplados en el presente reglamento

Parágrafo 1. Se entiende por Matricula condicional la anotación en la hoja de vida académica del estudiante y tendrá lugar cuando se incurra en faltas graves dispuestas en el presente reglamento. La sanción se expide en una resolución donde será indicado el periodo académico para el cumplimiento de la misma. Cuando un estudiante haya sido sancionado y este reincide en la misma falta o comete otra de carácter moderado o grave, dicha conducta será considera como gravísima dando lugar a la respectiva sanción.

Parágrafo 2. Se entiende por suspensión de matrícula, la perdida de la condición de estudiante, que conlleva a no asistir a cualquier actividad académica, así como la invalidez de las calificaciones obtenidas durante el periodo académico. Uniclaretiana podrá aplicar una suspensión de hasta dos (2) periodos académicos semestrales contados a partir del momento que se incurrió en la falta. Cuando un estudiante sea suspendido no podrá optar por adelantar asignaturas/cursos en el periodo inter-semestral. Posterior al cumplimiento de la sanción el estudiante podrá hacer solicitud de reintegro por única vez.

Parágrafo 3. Se entiende por cancelación definitiva de la matrícula, la pérdida de condición de estudiante en Uniclaretiana de forma definitiva sin que pueda ser admitido nuevamente.

Parágrafo 4. Al estudiante que hubiese sido sancionado con la cancelación de la matrícula o tenga matrícula condicional disciplinaria, le quedará prohibida su participación en eventos con patrocinio de la Institución, hasta cuando se le levante la sanción.

Artículo 112. Cuando la conducta disciplinable constituya un delito penal, será deber de la Uniclaretiana dar aviso a las autoridades competentes.



CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Artículo 113. Indagación Preliminar. Conocida una situación que pueda constituir falta disciplinaria por parte de un estudiante, bien sea por flagrancia o queja del docente respectivo, de otro estudiante o de autoridades administrativas o académicas de la Institución, se comunicará al Jefe de Programa al que pertenece el estudiante, quien lo citará dentro de los cinco (5) días siguientes a diligencia de Indagación preliminar a fin de determinar la procedencia de la investigación. Así mismo, y durante el plazo arriba indicado se creará una comisión integrada por tres (3) personas de la Institución, encargada de investigar y esclarecer los hechos. En todo caso, será parte de esa comisión el Decano(a) respectivo y el Secretario General.

Artículo 114. Apertura de la Investigación. Agotada la etapa anterior, si hay indicios de que la conducta puede calificarse como Falta Disciplinaria, se dictará Auto de apertura de Investigación dentro de los tres (03) días siguientes en el cual se señalarán claramente los hechos que dieron origen a la controversia, la descripción de las faltas disciplinarias cometidas, los cargos que se imputan así como las pruebas en que se fundan, así mismo, se dará traslado a él o los implicados de tales pruebas.

Parágrafo 1. El auto de apertura de la Investigación deberá notificarse por el Jefe de Programa, personalmente o por aviso en caso de que no se pueda llevar a cabo la notificación personal, indicándole a los implicados que cuentan con cinco (05) días hábiles para rendir sus descargos, solicitar la práctica de pruebas, controvertir las allegadas en su contra, y aportar las que considere pertinentes. Este término es común para todos los interesados, pero si fueren varios los infractores se contará a partir de la notificación al último de los implicados, siempre procurando hacer efectiva en todas sus formas la igualdad de los intervinientes en la actuación procesal.

Parágrafo 2. El estudiante a quien se le impute la comisión de una falta, se le presume inocente y debe ser tratado como tal, mientras no se profiera la sanción definitiva.

Parágrafo 3. El estudiante que sea sometido a un proceso académico o disciplinario tiene derecho a presentar o solicitar pruebas y a controvertirlas.

Parágrafo 4. La autoridad competente tiene la obligación de indagar los hechos favorables y desfavorables a los intereses del estudiante, así como las circunstancias que lo atenúen, agraven o excluyan de la sanción.

Artículo 115. Periodo Probatorio y Alegatos. Vencido el término de traslado a él o los implicados, se practicarán las pruebas aducidas por las partes dentro del término de diez (10) días, y una vez agotada esta etapa se le concederá un término de cinco (5) días a él o los implicados para que presenten sus alegatos en forma verbal o por escrito.

Artículo 116. Decisión. Agotada la etapa de Alegatos de conclusión, el comité procederá a adoptar la decisión respectiva en primera instancia acerca de la responsabilidad disciplinaria, mediante fallo en el que determine motivada y congruente la comisión o no de la falta disciplinaria y los fundamentos de la decisión. La decisión se notificará personalmente o por edicto fijado en un lugar público y visible del programa Académico, mediante resolución expedida por el Jefe de Programa; por un término de cinco días.

Parágrafo. En los casos donde se proceda a sanción de orden de matrícula condicional, suspensión de matrícula o cancelación de matrícula, una copia de la resolución una vez en firme, será enviada a la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico quien anexará está a la historia académica del estudiante con su respectiva gestión en el Sistema de información para la gestión académica.

Artículo 117. Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este Reglamento podrá interponerse el Recurso de Reposición y el de apelación ante el Consejo de Facultad cuando fuera procedente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto.

Parágrafo. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito.

Artículo 118. De las Causales de Exclusión de Responsabilidad. Está exento de responsabilidad quien realice la conducta:

a.    Por fuerza mayor o caso fortuito.
b.    En situación de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
c.    En estricto cumplimiento de un deber Constitucional o Legal de mayor importancia que el sacrificado.

Artículo 119. Prescripción de la Acción. La acción disciplinaria establecida en el presente reglamento prescribe al año siguiente del conocimiento de la comisión de la conducta por parte de las autoridades competentes.



TÍTULO VI

DE LOS CERTIFICADOS, TÍTULOS Y GRADOS


CAPÍTULO I
DE LOS CERTIFICADOS

Artículo 120. Validez de los certificados académicos. Los certificados y/o constancias de carácter académico sólo serán válidos cuando se expidan por la Coordinación de Registro y Control Académico, y serán fiel copia de su historial académico.

Artículo 121. Se entiende por certificado y/o constancia el documento por el cual la institución da fe de una condición y/o situación académica, o el cumplimiento de un hecho por parte del estudiante, de acuerdo a las condiciones establecidas por la institución, previa cancelación de los derechos pecuniarios correspondientes.

Parágrafo 1. La certificación de los programas de educación continuada estará regulada por la dependencia a cargo de los mismos así como los requisitos para su obtención.



CAPÍTULO II

DEL TRABAJO DE GRADO

Artículo 122. Definición. El trabajo de grado, para el nivel técnico profesional, tecnólogo, profesional, y especialización, es el resultado del proceso intelectual del estudiante, quien luego de aprobar las asignaturas que hacen parte del campo investigativo, desarrolla un ejercicio académico orientado por un director de proyecto, con el objetivo de integrar, articular y aplicar los conocimientos y competencias adquiridas, fomentadas durante el proceso de formación.

En este sentido, el trabajo de grado debe entenderse como la posibilidad que tiene el educando de realizar una o varias de las siguientes experiencias investigativas, definidas previamente por el Consejo de Facultad. Estas alternativas son tres: Trabajo de grado modalidad investigativa, Curso de profundización y Pasantía.

Artículo 123. Trabajo de grado modalidad Investigativa. El estudiante debe diseñar y ejecutar un proyecto que le permita demostrar capacidad para formular un problema de investigación en una perspectiva afín a alguna de las líneas de investigación del programa académico. Así mismo, debe plantear el estado del arte, seleccionar la información adecuada, aplicar la metodología de investigación propia del área y demostrar capacidad analítica y propositiva.

Parágrafo. Esta modalidad, se puede desarrollar de dos maneras: por monografías o vinculación a un proyecto de investigación.
 
Artículo 124. Monografía. Es el estudio de problemas de tipo teórico o práctico en la correspondiente disciplina, que se concentra en resolver una hipótesis de trabajo para describir la situación problemática, analizarla para establecer causas y consecuencias, y proponer soluciones. Este tipo de trabajos puede apoyarse tanto en la investigación documental como en la investigación de campo. Sigue los pasos de una investigación científica en estricto sentido y debe contemplar las partes de un proyecto de ese tipo: objetivos, preguntas de investigación, hipótesis (si aplica), estado del arte, marco teórico y/o conceptual, método, resultados, discusión y conclusiones.

Artículo 125. Vinculación a un proyecto de investigación: Se asume como la articulación del estudiante a un “proyecto de investigación” aprobado a un grupo de investigación o, a un semillero de investigación. En cualquiera de los dos casos, la participación del estudiante debe ser aprobada por el consejo de facultad, el cual definirá las condiciones sobre las cuales se cumplirá el requisito.

Artículo 126. Trabajo de grado, Curso de Profundización. El curso de profundización se constituye en la oportunidad que tiene un estudiante de pregrado, de aprobar determinado número de créditos establecidos por el consejo de facultad, de un programa de posgrado de los ofrecidos por la Uniclaretiana y que sea afín con el programa de pregrado que se encuentra adelantando.

Otra modalidad de Curso de Profundización es un Diplomado de investigación ofertada por la Uniclaretiana, el cual se puede cursar paralelamente con el último semestre o posterior a la terminación del mismo.

El valor del Diplomado lo estipulará el Consejo Académico cada vez que se oferte.

Artículo 127. Pasantía: Se entenderá como una actividad pedagógica de carácter práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional del estudiante (pasante), quien pondrá en práctica los conocimientos adquiridos durante el proceso de formación en un escenario propicio para su campo de saber específico.



CAPÍTULO III

DE LOS TÍTULOS

Artículo 128. Definición del Título. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico que otorga la Fundación Universitaria Claretiana –Uniclaretiana- al estudiante, una vez ha culminado y aprobado los estudios correspondientes a un Programa Académico, y que lo acredita para el ejercicio de una profesión, ocupación o disciplina.
 
Artículo 129. Obtención del Título. Completado el Programa Académico, el estudiante tiene derecho a optar por el título respectivo en la modalidad que escoja especial presidida por el Rector o su delegado.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante de pregrado cumpla con los requisitos exigidos para optar por el título, salvo el trabajo de grado, tendrá un plazo hasta de tres años para presentarlo y solicitar oficialmente la graduación. Transcurrido este tiempo sin haber solicitado la graduación, los estudios cursados carecerán de validez con fines de la titulación respectiva, y en caso de volver al programa, lo hará en calidad de estudiante nuevo.

Parágrafo 2. En el caso de los programas de posgrado, el término para cumplir con el requisito de trabajo de grado será de un año.

Artículo 120. Requisitos de grado. Son requisitos para la obtención del título los siguientes:

a)    Aprobación del plan de estudios junto con la modalidad de grado establecida para el programa y demás especificaciones señaladas en el diseño curricular del programa académico.
b)    Todos los establecidos en el presente reglamento
c)    Estar a paz y salvo por todo concepto
d)    Aquellos que Uniclaretiana y la Ley determinen.

Parágrafo 1. Cuando el estudiante no logre aprobar la modalidad de grado elegida al tiempo con los demás créditos del respectivo programa tendrá que matricular dicho espacio académico o su respectivo equivalente hasta que consiga la aprobación, lo anterior no puede superar (4) semestres consecutivos. En caso de no lograrlo, entrará en proceso de actualización de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 131. Doble titulación. Uniclaretiana hace posible que un estudiante de pregrado y posgrado, además de graduarse en la Uniclaretiana, obtenga también el título académico respectivo por otra institución de educación superior, previo convenio entre las dos instituciones. Los requisitos para poder acceder a la doble titulación los fijará el convenio respectivo y los estudiantes se ceñirán para el efecto a lo determinado en dichos acuerdos.

Artículo 132. Doble programa. La Uniclaretiana permitirá que un estudiante de pregrado y posgrado, obtenga dos títulos de la misma naturaleza, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por los respectivos programas.



CAPÍTULO IV

DE LOS GRADOS

Artículo 133. Modalidades de grado. Los grados y/o entrega de títulos profesionales se harán bajo las modalidades de: Ceremonia Pública y Grados extemporáneo o privado.

Artículo 134. Ceremonia Pública y Solemne de Grado: Son las ceremonias principales programadas por la Institución en el calendario académico, las cuales se deben cumplir de manera estricta, siguiendo las normas de Protocolo, para la entrega de los Títulos que confiere la Institución a los egresados.

Parágrafo. En caso de fuerza mayor debidamente justificada, el graduando puede otorgar poder autenticado en Notaría, a una persona mayor de edad, para que reciba el diploma en su nombre.

Artículo 135. Grado extemporáneo o privado son aquellos grados por los que optan los estudiantes durante todo el año, exceptuando las fechas previstas para inscripción a grados colectivos y realización de los mismos, previa autorización de la decanatura. El interesado debe solicitar el grado extemporáneo o privado al Consejo de Facultad por lo menos treinta días antes de la fecha límite de entrega de documentos, de acuerdo a lo establecido en el calendario académico.

Parágrafo: Ningún aspirante a grado extemporáneo o privado podrá hacer uso de dicha solicitud en el mismo periodo académico donde culminó los requisitos académicos, salvo las excepciones establecidas.

Artículo 136. Título Póstumo: Es el grado que se otorga al estudiante fallecido, como un acto de reconocimiento de la vinculación que tuvo con la Institución y exaltación de su memoria, que cursó más del 70% DEL PLAN DE ESTUDIOS, cuyo trámite se adelantará por el respectivo Decano. Este acto no causará erogación económica alguna por parte de los solicitantes.

Artículo 137. Acta Colectiva de Grado. De toda ceremonia de grado deberá extenderse el acta correspondiente, suscrita por el Rector y el Secretario General, la cual será archivada en el Archivo de la Institución.

Artículo 138. Acta Individual. Además del acta colectiva en caso de ceremonia o cuando el estudiante opte por el grado extemporáneo o privado, deberá expedirse un acta individual la cual debe registrarse.

Artículo 139. De los Duplicados. Según la normativa y reglamentación previstas en la normativa legal, Uniclaretiana podrá expedir el duplicado del diploma por solicitud escrita y justificada del titular. En el mismo se indicará que se trata de un duplicado y será firmado en el momento de la expedición por quienes ocupen los cargos indicados para tal fin.

Artículo 140. Estamentos de los Egresados. Los egresados conforman uno de los cuatro estamentos de la Institución y contarán con el respaldo para desarrollar entre otras las siguientes actividades:

a.    Organizar su propia asociación, local, regional o nacional.
b.    Elegir y ser elegidos como integrantes de los Consejos Académico, Superior y de Facultad de acuerdo con la reglamentación vigente.
c.    Participar en las actividades Institucionales.



TÍTULO VII

DE LAS PETICIONES RESPETUOSAS Y OTRAS DISPOSICIONES


CAPÍTULO I
DEL DERECHO DE PETICIÓN

Artículo 141. Las solicitudes respetuosas que realice un estudiante en forma verbal o escrita para reconocimiento de un derecho, para que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos ante las instancias y autoridades de la institución implica ejercicio del derecho de petición sin que sea necesario referenciarlo o invocarlo.

Artículo 142. Las diferentes autoridades podrán exigir que ciertas peticiones sean escritas teniendo en cuenta los trámites para los cuales se han establecido formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Se pueden acompañar argumentos, pruebas o documentos adicionales. Las peticiones que involucren derechos fundamentales deben atenderse en forma prioritaria. En todo caso los términos y el trámite de las peticiones se realizarán conforme a lo establecido en el protocolo de Derecho de Petición de la Institución y en el Manual de Procesos y Procedimientos que expida el comité de calidad.

Artículo 143. La Dirección de CAT y la Dirección de Bienestar Universitario serán instancias de apoyo y orientación al estudiante en el seguimiento del conducto regular.

Artículo 144. El procedimiento, los términos y condiciones bajo las cuales se deben presentar las peticiones respetuosa se regirán de acuerdo a lo establecido por la Institución en el acuerdo N° 002 de 2013 por medio del cual se expide el protocolo de derechos de petición.



CAPÍTULO II

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 145. Los estudiantes de Uniclaretiana de acuerdo a lo establecido en los estatutos podrán participar en los siguientes órganos de gobierno colegiados bajo la figura de la representación: Consejo Superior, Consejo Académico y Consejo de Facultad.

Artículo 146. Representación ante el consejo Superior y Consejo Académico. Los estudiantes podrán elegir mediante votación directa y secreta un representante ante el Consejo Superior y ante el Consejo Académico de la Uniclaretiana; con un suplente numérico el cual asistirá con voz y voto a las sesiones que se programen de acuerdo a lo establecido en el estatuto general.

Artículo 147. Periodos. Quienes resulten elegidos como representantes ejercerán esa investidura durante un período de tres años, el cual iniciará a contabilizarse una vez se posesionen formalmente en los respectivos Consejos o sean convocados y asistan a las sesiones respectivas.

Artículo 148. Garantías. Uniclaretiana entiende que los procesos de elección de representantes estarán protegidos por los parámetros constitucionales y en especial por el artículo 40 de la Constitución Política que prescribe: “Todo ciudadano tiene derecho a participar (…) elegir y ser elegido”. Además, la institución deberá ofrecer a los candidatos y a los estudiantes en general, con el acompañamiento de la Dirección Bienestar Universitario, herramientas y mecanismos materiales y virtuales que permitan el desarrollo de este proceso electoral.

Artículo 149. Convocatoria. Por secretaría general deberá convocarse a elecciones una vez se genere la vacante del cargo de representante o con dos meses de anticipación al vencimiento del periodo de quien ejerce el cargo; para lo cual se seguirán las disposiciones establecidas en el reglamento electoral que para tal efecto expida el consejo académico.

Artículo 150. También deberá designarse un representante de los estudiantes ante el Consejo de Facultad respectivo de acuerdo a la reglamentación que se expida mediante resolución rectoral.



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 151. Desconocimiento del Reglamento. El desconocimiento del presente Reglamento Estudiantil, no podrá invocarse como causal de justificación de su inobservancia.
 
Artículo 152. Delegación. Deléguese al Rector para que mediante Resolución Reglamentaria y de acuerdo a los principios que rigen el presente reglamento, regule los procedimientos y demás aspectos necesarios para la aplicación y cumplimiento del mismo y la adecuación de las normas a las circunstancias cambiantes de la comunidad universitaria, la Institución y del País.

Artículo 153. De la Interpretación. El Consejo Superior quedará facultado para interpretar este Reglamento, en el evento en que se presenten dudas.

Artículo 154. Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha y deroga el anterior Reglamento Estudiantil.